Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
SEVILLA 6 May. (EUROPA PRESS) -
El magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un auto en el que pregunta a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de partes personadas en la pieza separada del caso ERE por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a empresas del Grupo Ruiz-Mateos.
Así, solicita si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación o no en esta pieza separada de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias por las que estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en la denominada pieza del "procedimiento específico" de los ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en esta pieza separada, el magistrado investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudales públicos relacionados con las ayudas otorgadas entre los años 2001 y 2010 por un montante superior a los treinta millones de euros a varias empresas del Grupo Ruiz-Mateos.
Estas ayudas "estaban destinadas a favorecer a las empresas con financiación de expedientes de regulación de empleo (ERE) mediante pólizas de seguros para prejubilaciones", consistiendo el "mecanismo de la trama" en que uno de los acusados en la pieza separada, identificado como Juan L., "ofrecía a los representantes y directivos de las empresas del grupo conseguir ayudas públicas a cambio de dinero".
De este modo, y según expone el juez en el auto notificado hoy miércoles a las partes personadas, este investigado "contactaba con altos cargos de la Junta, quienes garantizaban la concesión de ayudas sin requisitos, condiciones ni fiscalización o control administrativo", tras lo que las empresas "presentaban expedientes de regulación de empleo con la promesa de rejuvenecer plantillas, utilizando a mediadoras como Vitalia y Uniter para gestionar pólizas de seguros".
Así, la Junta de Andalucía "asumía todo o la mayor parte del coste de las pólizas, canalizando los pagos a través de la Agencia IDEA", mientras que el acusado mencionado "recibía comisiones mensuales de hasta 25.000 euros, entregadas en sobres desde oficinas del grupo o directamente por sus directivos".
Por estos hechos, el instructor dictó el día 23 de abril de 2024 auto en el que acordaba continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de veintiún investigados, tras lo que tanto el Ministerio Público como las acusaciones ejercidas por la Junta de Andalucía y el PP-A presentaron sus respectivos escritos de acusación.
En este sentido, algunos de estos investigados recurrieron el auto en apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento respecto de tres de los acusados en aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en las sentencias que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta condenados en el caso ERE.
Cabe recordar que, el pasado mes de julio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que juzgó y dictó sentencia en la pieza del "procedimiento específico", acordó plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con las sentencias del TC, ya que considera "imprescindible" el planteamiento de esta cuestión prejudicial "para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado" de las sentencias del TC, y todo ello "atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (...)", y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
Así, el magistrado entiende que procedería plantear al TJUE las mismas cuestiones prejudiciales que las elevadas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, si bien añade otras adicionales vinculadas con la posible contradicción de la doctrina del TC con el Convenio comunitario de lucha contra la corrupción, de 26 de mayo de 1997; con la Directiva Europea de lucha contra la corrupción (aprobada por el Consejo de la UE el pasado 21 de abril de 2026); con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (a la que se adhirió la UE en septiembre de 2008) y, principalmente, con el Régimen Europeo de "Ayudas de Estado" por vulneración de la normativa y la jurisprudencia comunitarias, en especial los artículos 107 a 109 del TFUE (antiguos artículos 87 a 89 del TCE), que parten del principio general de la incompatibilidad de las ayudas y del deber de transparencia o publicidad e información a la comisión.
PLANTEA TRES POSIBILIDADES PROCESALES
La primera de las posibilidades procesales que refiere el magistrado y sobre la que las partes deberán realizar alegaciones, es "dejar inaplicada la ejecución de los autos de la Sección Séptima que aplican la doctrina del TC recaída en la causa del "procedimiento específico" realizada en la presente causa, determinante de su archivo respecto de un relevante número de acusados; acordando en su lugar la apertura de juicio oral frente a todos los acusados respecto de los que se ha constatado la existencia de indicios suficientes de criminalidad, al resultar aquella ejecución contraria al Derecho de la Unión Europea".
La segunda opción que plantea el instructor es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, "conforme a la aplicación de la doctrina del TC recaída en la causa del "procedimiento específico" (...), al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Unión en la presente causa". Asimismo, y como tercera posibilidad procesal, el magistrado expone el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales "sobre la posible incompatibilidad de la doctrina del TC recaída en la causa del "procedimiento específico" y de su concreta aplicación en la presente causa con el Derecho de la Unión; incompatibilidad, en particular", con una serie de principios y disposiciones comunitarias (sin perjuicio de otras que pudieran poner de manifiesto las partes).
En su resolución, e l magistrado pone de manifiesto que "la eventual censura de esta doctrina del TC como contraria o disconforme a Derecho de la UE (...) conduciría a aplicar a todos los investigados acusados en la presente causa unos mismos criterios coincidentes con los de las sentencias" dictadas en la pieza separada del procedimiento específico por la Sección Primera de la Audiencia y por el Tribunal Supremo, "inaplicando la doctrina de las referidas sentencias del TC y de los autos de la Sección Séptima mencionados, posibilitándose así la continuación del presente procedimiento para esclarecer la responsabilidad penal por hechos constitutivos de delitos graves de corrupción (prevaricación y malversación), el fundamento de las pretensiones de condena ejercitadas y la eventual sanción efectiva de aquéllos delitos por el Tribunal que enjuicie la causa".