Publicado 17/03/2021 13:21

El Parlamento Europeo admite a trámite cinco solicitudes de amparo contra la Ley Celaá

Archivo - Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo
Archivo - Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo - Philipp von Ditfurth/dpa - Archivo

   MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido a trámite las solicitudes de amparo presentadas por cinco organizaciones educativas contra la LOMLOE, también conocida como Ley Celaá, según ha confirmado a Europa Press un portavoz de Más Plurales, una de las plataformas peticionarias.

   Además de por Más Plurales, plataforma que aglutina a sindicatos, asociaciones de familias, empresas y organizaciones educativas del sector de la concertada, las solicitudes de amparo han sido presentadas a lo largo de este 2021 por: la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA); por la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación; por la plataforma 'Educación Inclusiva Sí, Especial También', organización formada por personas con discapacidad intelectual, sus familias y docentes; y por la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

   En una carta, la presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la 'popular' Dolors Montserrat, informa de que la Eurocámara ha examinado la petición de estas organizaciones y la ha declarado "admisible" porque el asunto que se plantea "entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea".

   "Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto", indica la misiva, dirigida a los portavoces de las organizaciones solicitantes de amparo.

EL 23 DE MARZO EXPONDRÁN SUS QUEJAS EN LA EUROCÁMARA

   Asimismo, según informa a Europa Press el portavoz de Más Plurales, los peticionarios comparecerán ante la Comisión de Peticiones de la Eurocámara el próximo 23 de marzo, en Bruselas, donde intervendrán en un máximo de 5 minutos para exponer los motivos por los que solicitan amparo al Parlamento Europeo. Durante la Comisión, también hablarán los distintos grupos europarlamentarios. Posteriormente, los miembros de la Comisión discutirán la petición y, en consecuencia, formularán su respuesta en forma de decisión.

   Las organizaciones solicitantes de amparo consideran que la 'Ley Celaá' supone una vulneración de derechos (el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho los padres a elegir qué educación quieren para sus hijos) y es contraria a la Constitución Española y a varias normas internacionales y supranacionales.

   La 'Ley Celaá' establece que "las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población", eliminando así el criterio de "demanda social" a la hora de crear nuevas plazas en centros educativos.

   Para el sector de la concertada, esto supone la "limitación del derecho de los padres a la elección de centro", pues este punto consiste en "no valorar la demanda de las familias como criterio de programación", convirtiendo en "irrelevantes" las preferencias de los padres y las iniciativas de las entidades educativas, a las que, además, "aboca a un cierre en un plazo que dependerá del grado de discriminación negativa que se les aplique".

   Según Más Plurales, este apartado --recogido en el art. 109.3 de la Ley-- "vacía de contenido el art. 27.3 de la Constitución Española", que recoge que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", al disponer la Ley que la programación de las Administraciones educativas esté orientada solo a garantizar una oferta suficiente de plazas públicas y no de concertadas y privadas.

   Asimismo, la LOMLOE establece en su Disposición Adicional Cuarta, que "el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad".

   También recoge que "las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios".

   Esto implica, según la plataforma 'Educación Inclusiva Sí, Especial También', que "no se garantiza la subsistencia de las escuelas de educación especializada en España" y "discrimina a los padres que prefieren que sus hijos se eduquen en una escuela especializada cuando sus características y necesidades lo requieran, no dejándoles ejercer su derecho a una educación especializada".

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