Publicado 10/02/2025 13:11

Colegio de Abogados de Madrid.- El ICAM defiende el secreto profesional ante el criterio de la CNMC sobre los abogados de empresa

Sede Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid
Sede Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid - ICAM

MADRID 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de la Abogacia de Madrid (ICAM) ha defendido el secreto profesional frente al criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en varias resoluciones en la que cuestiona este derecho en relación a los profesionales de la Abogacía de empresa.

Según el Colegio, se sostiene que las comunicaciones de los abogados en un entorno laboral de dependencia impiden el debido despliegue del privilegio de confidencialidad que debe presidir la relación entre Abogado y cliente, lo que implica que su derecho a la independencia profesional resultaría limitado.

Esto es, apunta el ICAM, "introduce el concepto de derecho de menor intensidad en función de la condición subjetiva del desarrollo de la Abogacía, lo que en la práctica supone una interpretación limitativa del secreto profesional que no parece ajustada a Derecho, máxime cuando cualquier ataque a la confidencialidad de las comunicaciones afecta, sin distinciones, de forma directa al ejercicio de la Abogacía".

En este contexto, el Colegio quiere manifestar, desde el respeto institucional, su absoluta disconformidad con la doctrina emanada de recientes resoluciones de la CNMC.

Así, recuerda que el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que "los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos". Resulta, señala el Colegio, por tanto obvio que "el secreto debe extenderse a la modalidad de la Abogacía de empresa como forma de ejercicio profesional".

De igual modo, menciona el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa disciplina que establece que "la asistencia letrada será prestada por los profesionales de la Abogacía, que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la procura, están incorporados al un colegio de la Abogacía como ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial".

También expone entre otras cuestiones que "tanto la normativa estatutaria como deontológica reconocen el derecho de todo profesional de la Abogacía al secreto profesional y a la confidencialidad de sus comunicaciones, sin realizar distingo alguno en las modalidades de actuación profesional ni, por supuesto, por su relación laboral o de prestación de servicios".

Desde el ICAM insisten en que "el secreto profesional es un derecho consagrado en nuestro ordenamiento interno, al cual nuestro Legislador le ha dotado del máximo blindaje legislativo, que es aplicable al ejercicio de la Abogacía, sin distinciones, al margen de que exista o no una relación laboral del profesional colegiado que ejerce su actividad".

Por ello, rechazan el criterio sostenido por la CNMC en las referidas resoluciones, por considerarlo no ajustado a Derecho, y que sustenta "un criterio lesivo para los derechos y la debida protección de todos los abogados (cualquiera que sea el origen de su retribución), en particular de la confidencialidad de las comunicaciones, con la consiguiente proyección en los derechos de los clientes, sean personas físicas o jurídicas".

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