Archivo - Una persona pasa al lado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que pasa a llamarse Colegio de Abogacía de Madrid, a 11 de julio de 2022, en Madrid (España). Fundado en el año 1596, el Colegio de Abogados de Madrid ha sido renombrad - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) de casi 500.000 euros por realizar una recomendación colectiva de precios de baremos de honorarios, en contra de lo que permite la ley de colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala III desestima el recurso de la institución contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 15 de septiembre de 2016.
Esta Sala abrió un expediente sancionador por el que se impuso al Colegio una sanción de multa de 459.024 euros por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios.
Tras conocer el fallo, el ICAM ha anunciado que estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), la mejor manera de minimizar los "indudables" riesgos jurídicos que a su juicio introduce esta nueva doctrina legal, haciendo "desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación".
Según han indicado fuentes de la institución, la sentencia del Alto Tribunal no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada.
RESTRICCIONES A LA LIBRE COMPETENCIA
En su resolución, la CNMC entendía que el Colegio realizó una recomendación colectiva de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, criterios que a su juicio actuaban como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados.
La entidad impuso al Colegio una sanción de multa por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva de precios.
El ICAM no discutía esta conclusión sino que "justifica su actuación en la defensa del justiciable que se encuentra, dice, ante el riesgo de una condena en costas y de ahí la necesidad de tener ese riesgo cuantificado".
Además, la parte recurrente denunciaba que el sistema adoptado por el legislador para calcular las multas en base al volumen de ventas de la entidad infractora no resultaba aplicable a los Colegios profesionales.
La Sala respalda los argumentos de la sentencia de instancia y considera adecuada su respuesta al considerar que se está ante "unos verdaderos baremos, listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia".
Recuerda que el fallo anterior concluyó que la recopilación recoge "tanto valores de referencia expresados en euros como escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes, que evidencian que se trata de auténticos baremos, considerados como lista de tarifas o precios".
"Y no ante meros criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados que es lo que permite la citada Disposición Adicional Cuarta de la ley de colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía", señala.
PREOCUPACIÓN ANTE LA NUEVA DOCTRINA
En un comunicado, el ICAM ha manifestado su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables --que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva--, además de la propia Abogacía del Estado.
"Esta inseguridad afecta también a los Letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al Juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel", ha señalado.
El ICAM ha subrayado que estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación.