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MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha advertido del impacto que el reciente criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre los informes de 'due diligence' puede tener en la seguridad jurídica y en el desarrollo ordinario de operaciones societarias y de inversión, según ha informado en un comunicado.
El ICAM ha señalado que la resolución del TEAC, que avala el requerimiento de estos documentos en procedimientos tributarios al apreciar su trascendencia fiscal intrínseca, introduce "un elemento de incertidumbre en el tráfico jurídico y económico, poniendo en riesgo derechos que la Abogacía debe alertar y proteger".
El Colegio ha subrayado que este enfoque afecta directamente a la confidencialidad de documentos estratégicos elaborados de forma generalizada en operaciones de compraventa, reorganización o toma de decisiones empresariales, y plantea cuestiones relevantes sobre los límites del deber de información tributaria y el alcance de los derechos y obligaciones de los profesionales de la abogacía.
Los informes de 'due diligence', ha recordado el ICAM, son documentos complejos elaborados en el marco de operaciones jurídico-económicas cuya finalidad es facilitar la toma de decisiones empresariales mediante la identificación y valoración de riesgos jurídicos, sin que formen parte de las obligaciones de cumplimiento tributario.
En este sentido, el Colegio ha advertido de que esta naturaleza de asesoramiento extrajudicial plantea "serias dificultades" para considerar que dichos informes tengan, por sí mismos, una trascendencia tributaria que legitime su requerimiento, al tratarse de opiniones jurídicas o juicios técnicos emitidos normalmente a requerimiento del potencial adquirente en un encargo de asesoramiento jurídico-financiero.
El ICAM ha considerado necesario precisar que "la mera potencialidad informativa no puede equipararse, sin más, a la existencia de una obligación jurídica de facilitación, aportación o entrega" y ha pedido que los requerimientos de información se ajusten estrictamente a la ley y se motiven de forma concreta y proporcionada, evitando peticiones genéricas o indiscriminadas sobre documentación compleja y ajena al ámbito tributario.
Asimismo, ha advertido de que los informes de 'due diligence' o auditorías legales pueden incluir información de carácter civil, mercantil o laboral, y su entrega podría vulnerar el secreto profesional. En este punto, ha recordado que dicho secreto "constituye una garantía objetiva del derecho de defensa y de la confidencialidad de las comunicaciones", que protege tanto al abogado como al cliente.
El ICAM ha subrayado que esta garantía no puede vaciarse de contenido mediante requerimientos indirectos al cliente o a terceros y ha recordado que la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, refuerza esta protección en todos los procedimientos, incluidos los administrativos y tributarios.
Por último, el Colegio ha destacado que el criterio expresado en la resolución del TEAC "no constituye doctrina reiterada" y ha instado a valorarlo con cautela por su posible impacto sobre prácticas consolidadas en el tráfico jurídico y económico.
Así, el ICAM ha asegurado que seguirá con atención la evolución de los criterios administrativos y jurisprudenciales en esta materia dentro de su labor institucional de defensa del ejercicio profesional y de las garantías del ordenamiento jurídico.