MADRID 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a los directivos de una promotora de un delito de alzamiento de bienes al no existir prueba de cargo contundente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, según consta en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
En el juicio, celebrado el pasado 14 de noviembre, el fiscal solicitaba una pena de dos años y medio de prisión por un delito de alzamiento de bienes e insolvencia punible. La defensa de los acusados, ejercida por el despacho Ospina Abogados, solicitaba la libre absolución de los mismos.
El administrador único de una reconocida empresa de proyectos inmobiliarios, con antecedentes judiciales ante la Audiencia Provincial de Madrid por hechos similares en 2016, realizó en la década de 2010 una promoción inmobiliaria que no se ejecutó en su totalidad, no entregándose las viviendas a la totalidad de compradores.
La empresa se declaró en quiebra, no liquidando los saldos pendientes con acreedores ni compradores, que habían adelantado dinero para la adquisición de sus viviendas sobre plano pero que nunca recibieron sus viviendas. El dinero se utilizó por los compradores para fines diferentes a la urbanización y construcción de las parcelas.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal en su modalidad agravada, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de pena de prisión de tres años y seis meses de prisión.
Sobre la empresa también se señala que, desde el momento que se ejercieron las denuncias por parte de los propietarios, la misma realizó acciones en la búsqueda de la insolvencia, realizando donaciones en favor de sus hijos y otros familiares de las fincas y propiedades de la promotora, para no afrontar sus obligaciones económicas ni el embargo de dichas propiedades.
DONACIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO DE DEUDAS
Las acciones ejercidas por la defensa de la mercantil, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, se centró en demostrar que, siendo cierto las donaciones efectuadas por el administrador único a familiares, estas se produjeron anteriormente al reconocimiento de las deudas, acentuando la ausencia de dolo en esta operación.
El informe económico defendido por la defensa constató que, a pesar de las operaciones patrimoniales realizadas, la empresa siempre contó con dinero suficiente para poder afrontar sus pagos, no existiendo un desequilibrio patrimonial en el que la cantidad de las obligaciones y créditos exigibles al deudor superan a sus bienes, derechos y patrimonio, por lo que el acreedor siempre ha estado en disposición de poder afrontar sus obligaciones.
De la documental referida se desprende que estos actos de gravamen se realizaron antes de declararse judaicamente el derecho de cobro de los querellantes y su obligación de pago" refiere el Juzgado de lo Penal, acentuando que la empresa denunciada ha abonado a los querellantes la cantidad de 60.000 en fecha noviembre de 2024, según consta en el acuerdo extrajudicial aportado por su defensa en el acto del juicio oral, "habiendo quedado así saldada la deuda reclamada en los términos del referido acuerdo".
Por todo lo expuesto, se considera que las donaciones efectuadas y los distintos actos de gravamen realizados no colman las exigencias típicas contempladas en el Código Penal, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria respecto al acusado.