El 30 por ciento de las jubilaciones en Bizkaia están relacionadas con la aplicación del contrato de relevo

Actualizado: jueves, 25 marzo 2010 16:50

BILBAO, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El 30 por ciento de las jubilaciones en Bizkaia están relacionadas con la aplicacion del contrato de relevo, según información facilitada en una jornada organizada por Cebek para analizar las distintas novedades en materia de Seguridad Social.

La patronal vizcaína celebró esta jornada con la participación del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social, SPEE (antiguo INEM) y Mutualia.

Tras la presentación del acto por parte de Cebek, la subdirectora de la TGSS, Eva Suárez, expuso las nuevas características de la cotización por contingencias profesionales y la utilidad e interés que para las empresas tiene, en diversos aspectos, el acceso al recién creado Registro Electrónico de la Seguridad Social, así como la ampliación de la bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por los trabajadores afectados por EREs.

Seguidamente, el director del INSS, José Félix de Jaime, abordó, de forma casuística, la aplicación de la normativa de la jubilación parcial/contrato de relevo, que en Bizkaia representa el 30 por ciento de las jubilaciones, aportando, los nuevos criterios que el INSS viene aplicando al respecto.

En concreto, se refirió al hecho de que a los efectos de la contratación del relevista es indiferente el puesto de trabajo que vaya a ocupar, siendo suficiente que su base de cotización a la Seguridad Social no sea inferior al 65 por ciento de la del trabajador relevado, jubilado parcialmente.

Posteriormente, el Subdirector de Prestaciones del SPEE (antiguo INEM) Rafael Aramburu, habló sobre los EREs, los despidos objetivos, o la prórroga en 2010 de las reposiciones de las prestaciones de desempleo.

Asimismo señaló que la causa, de origen normativo, que obstaculiza que las empresas no se acojan, cuando mayoritariamente sería su deseo, a la reducción de jornada en sustitución de la suspensión se debe a que por cada día de reducción se consume un día de desempleo. Además, analizó también el cómputo que hace el SPEE sobre el consumo de los días de prestación de desempleo en función de cómo se haya solicitado y autorizado los días de inactividad en el ERE.

Finalmente, la directora de Asuntos Jurídicos de Mutualia, Mª Luisa Ortiz, analizó la reciente reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e hizo una introducción sobre la modificación en ciernes del Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, expusó la reforma del Reglamento de las Mutuas y los criterios e instrucciones dictadas por el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la prórroga de los convenios de Asociación de las empresas con las Mutuas de A.T.E.E.P.P.