La Audiencia de Álava condena a casi 30 años a los familiares de una joven por maltrato, abusos sexuales y lesiones

Actualizado: martes, 11 abril 2017 19:03

Le imponen al padre 15 años de pena, la más alta, por abusar sexualmente de su hija durante, al menos siete años, "destrozando su infancia"

BILBAO, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a unas penas que se elevan, en su conjunto, a casi 30 años, al padre, abuela y tres tíos de una joven a la que, desde los seis años y durante años, sometieron a abusos sexuales, maltrato y lesiones.

La condena más alta, a 15 años de prisión, es para el padre como autor de un delito continuado de agresión sexual, mientras que la abuela ha sido condenada a tres años y tres meses por un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico y otro de lesiones.

También han sido condenados tres tíos de la joven y al que mayor pena se le impone es a uno de ellos, con un total de cinco años, tres meses y dos días, como autor de un delito continuado de abusos sexuales, maltrato habitual y otro de lesiones.

Otro de los tíos deberá cumplir tres años de prisión, seis meses y un día como autor de un delito continuado de abusos sexuales y otro de lesiones. Un tercer tío ha sido condenado a dos años, nueve meses y un día por un delito de lesiones y otro de maltrato habitual.

Además, condena a todos los acusados a una indemnización de 70.000 euros por el daño moral que sufrió la víctima y con 15.000 euros por sus lesiones y secuelas psíquicas.

Como consecuencia de estos hechos, la joven padece un trastorno por estrés postraumático en grado severo y presenta importantes niveles de desadaptación, con persistentes dificultades a nivel afectivo y en sus relaciones sociales y una sintomatología crónica propia de aquel trastorno. La joven ha recibido terapia psicológica que continúa en la actualidad.

En los hechos probados de la sentencia, se señala que los progenitores de la denunciante, que nació en 1988, mostraron "una clara negligencia" en la atención a sus hijos menores de edad durante el tiempo que duró la convivencia familiar. Además, la vivienda presentaba deficiencias de higiene y orden, y los niños un importante retraso escolar.

Además, se alude a que el estilo educativo de los padres era punitivo y primario y que, a la desatención material y afectiva de los hijos, el padre añadía "una constante de conductas violentas, con agresiones físicas frecuentes a los demás miembros de la familia", provocando un ambiente de "temor y sumisión".

Según señala la sentencia, desde que la joven tenía seis años de edad aproximadamente, su padre, "de forma habitual y reiterada en el tiempo", le realizó tocamientos y la violaba y, ante su oposición, la golpeaba. Los hechos ocurrieron en la vivienda familiar y también en un terreno que la familia paterna tiene en la localidad de Echagüen y en la de Durana, a donde iban de acampada.

Estos hechos concluyeron cuando la denunciante tenía trece años de edad, en una ocasión en la que de nuevo le dijo llorando que "no quería" y el acusado no insistió ni volvió a hacerlo.

La joven salió de la casa paterna a los 17 años de edad en 2005 y se fue a vivir con su tío paterno y su mujer y, mientras convivió con la familia de su tío, pasaba la mayor parte del día en casa de su abuela paterna, donde también vivían sus tíos paternos. En concreto, pernoctaba allí los fines de semana y, tras la muerte de su abuelo paterno, en marzo de 2008, pasó a vivir con su abuela y tíos en la mencionada vivienda.

Esa unidad familiar, según la sentencia, estaba regida por las normas de la abuela de la denunciante, y se caracterizaba por la "agresividad" en las relaciones personales y la ausencia de muestras de afecto.

La abuela la golpeaba de manera habitual con tortazos, puñetazos, alguna patada en la cara, arañazos y tirones de pelo, además de pincharle los glúteos con una aguja de coser. Además, también la insultaba y la amenazaba, "con frecuencia", exhibiendo un cuchillo. La sentencia indica que la abuela, en lugar de ofrecerle afecto y apoyo, le dio "desprecio, humillación, sometimiento, violencia y explotación".

Por su parte, otro de sus tíos la golpeaba e insultaba con frecuencia y otro de ellos la dispensaba "un trato humillante" y, desde 2011, le hacía tocamientos, al igual que un tercer tío. En la sentencia se señala que el testimonio de la denunciante fue "extenso, claro y cargado de detalles que aportan contexto de tiempo y lugar a la larga sucesión de agresiones sexuales sufridas a manos de su padre".

Según la resolución, no ha construido un "relato aprendido", sino que "cuenta lo que recuerda", que es una narración sin ambigüedades y sin contradicciones en los hechos nucleares". "Un testimonio espontáneo, persuasivo y creíble, que el Tribunal ha creído", agrega la sentencia, donde se recoge que la denunciante afirmó que su padre abusaba sexualmente de ella desde los seis años.

La sentencia indica que es un testimonio que "goza de corroboraciones periféricas" y, en concreto, una de sus hermanas aseguró que lo que contaba la denunciante era "cierto" y que las agresiones sexuales eran "habituales".

Por todo ello, considera que esos hechos fueron constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y en la sentencia se indica que su madre no la protegía, sus hermanos callaban y todos estaban "sometidos a la violencia del agresor". "Si se supo de las violaciones, nadie hizo nada. No tenía amigos, ni ningún otro apoyo social que pudiera auxiliarla. En casa y con ella, el acusado podía hacer lo que le diera la gana y lo hizo", agrega.

En la sentencia se alude a que el padre abusó sexualmente de su hija desde que tenía uso de razón y "siguió haciéndolo de manera frecuente durante al menos siete años, que destrozó la infancia de su hija, convirtiéndola en un objeto sexual, sometido.

En relación a los tres acusados de maltrato (dos tíos y una abuela), la sentencia señala que la denunciante fue "muy clara y persistente" en su testimonio, aportando detalles de "sucesos concretos y circunstancias habituales". Además, se contó con testigos de referencia como una trabajadora social que le vio arazaños y en la sentencia se indica que, cuando la denunciante salió de la vivienda, todavía conservaba señales físicas de las agresiones de su abuela.

Según indica la sentencia, los tres acusados ejercieron "de manera habitual", violencia física y psíquica sobre su nieta y sobrina, y lo hicieron "frecuentemente durante varios años en el domicilio común".

También se afirma que la denunciante no ha obtenido "beneficio alguno de su denuncia ni de este proceso", además, se apunta que no consta patología mental que explique "una denuncia y un testimonio falsos, ni un carácter fabulador", así como que fuera inducida a un "relato incriminador". Asimismo, se indica que "dentro de la familia, está la causa del trastorno que padece".

Tampoco aprecia la sentencia "contradicciones internas ni ambigüedades" en el testimonio de la víctima sobre los hechos que constituyeron un delito continuado de abusos sexuales y por el que ha sido condenado uno de los tíos. "Creemos el relato de la víctima", asegura. Asimismo, también cree que fue sometida a lesiones.

En la sentencia, se indica que los hechos atribuidos a cada uno de los acusados supusieron un "daño moral" para la víctima y, hasta que cumpló 25 años, "hasta que huyó de su familia, fue tratada en muchos aspectos y de manera cotidiana, como una esclava, como un juguete y habría de ser insensible como una piedra para no sufrir un considerable daño moral de trato tan denigrante para su condición humana, para su dignidad de persona".

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