La Audiencia de Bizkaia rebaja las penas a todos los procesados por mobbing inmobiliario en el caso del palacete Tangora

Actualizado: viernes, 26 junio 2009 17:03

Uno de los acusados dejó su piso a una familia gitana para echar al resto de vecinos del palacete

BILBAO, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao a todos los acusados por un caso de "mobbing inmobiliario" después de que un hostelero dejara su piso, en un palacete de Neguri, conocido como la casa Tangora, a una familia gitana para conseguir echar a sus vecinos y poderse hacer con todo el inmueble.

Tres de los acusados, el hostelero Juan José Rementería, y dos de los miembros de la familia gitana Rafael Bargela y Dolores Escudero han visto rebajadas sus respectivas penas de prisión de tres años y tres meses de cárcel a un año y nueve meses.

A Arturo Bargela, otro de los procesados, se le rebaja la condena de cinco años y nueve meses de cárcel a dos años y seis meses de prisión.

El citado hostelero adquirió en el año 2000 el primer piso de un palacete del barrio getxotarra de Neguri e intentó comprar las otras dos viviendas del edificio, la del bajo y la de la segunda planta, pero los dueños se negaron.

En los hechos probados, se constata que llegó a un acuerdo con una familia de 30 miembros para alquilarles su piso por un euro al mes, que no llegó a cobrar, con el objetivo de que realizar "actos de hostigamiento" al resto de vecinos del inmueble para tratar de echarles del palacete. La citada familia residió en la casa Tangora entre julio de 2003 y agosto de 2004, fecha en la que fueron desalojados por orden judicial.

El hostelero Juan José Rementería fue condenado a tres años y tres meses de cárcel por un delito contra la integridad moral, otro continuado de daños y otro de allanamiento de morada, mientras que le absolvieron del de amenaza y robo con fuerza.

La Audiencia Provincial de Bizkaia estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de Rementería y, por lo tanto, revoca en parte la sentencia. La nueva resolución absuelve al procesado del delito de allanamiento de morada y le impone una condena de prisión de un año y nueve meses por el delito contra la integridad moral.

En el fallo, se establece la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aunque deja sin efecto el resto de penas accesorias establecidas por el delito contra la integridad moral. La Audiencia mantiene la multa de 9.000 euros por daños continuados.

La impugnación presentada por Arturo Bargela también ha sido estimada en parte. Bargela había sido condenado también a cinco años y nueve meses de cárcel y una multa de 9.000 euros por los delitos contra la integridad moral, daños continuados, allanamiento de morada y robo con fuerza. El nuevo fallo le absuelve de tres de los delitos y le impone dos años y seis meses de prisión por robo con fuerza en casa habitada.

DEFENSA

Asimismo, se estima parcialmente la demanda de la defensa de Rafael Bargela y Dolores Escudero, revocando también en parte la sentencia. Rafael Bargela fue condenado también a tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 1.350 euros por los mismos delitos que Rementeria.

Por su parte, Dolores Escudero fue condenada a la misma pena de cárcel, pero en este caso, por los delitos de amenazas y daños continuados. También se le impuso una multa por la misma cuantía y por el mismo hecho delictivo que a Bargela.

En ambos casos, y, al igual que Rementería, se les absuelve del delito de allanamiento de morada. También se les rebaja la pena por el delito contra la integridad moral a un año y nueve meses. La Audiencia, les mantiene las penas por daños, pero, en el caso de Escudero, se le condena en lugar de por un delito de amenazas por una falta de amenazas, rebajándole la multa impuesta a 45 euros.