Balza defiende en el Congreso el derecho de la Ertzaintza a la jubilacion anticipada y denuncia el trato discriminatorio

Europa Press País Vasco
Actualizado: martes, 18 diciembre 2007 17:31

BILBAO 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Interior del Gobierno vasco, Javier Balza, reclamó hoy en el Congreso de los Diputados el derecho de los ertzainas a la jubilación anticipada y denunció el "trato discriminatorio" que se da en este tema a los policías autonómicos.

Balza compareció hoy en Madrid ante la Comisión del Congreso de los Diputados que se encarga del seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Esta Comisión analiza actualmente el derecho de los agentes de la Ertzaintza y de las restantes policías autonómicas a prejubilarse voluntariamente a los 60 años de edad, tal y como pueden hacer los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

En su comparecencia, el consejero defendió el derecho de los ertzainas y de los agentes de las restantes policías integrales "a disfrutar de la misma posibilidad".

El responsable de Interior situó el origen del problema y del "consiguiente trato discriminatorio actual" para los policías autonómicos en la decisión que en su día tomó la Administración central de incluirles en el régimen general de la seguridad social, a diferencia de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)

Asimismo, enumeró las sucesivas disposiciones parlamentarias que, ya desde el año 2001, "comprometen" al Gobierno central a buscar una solución "urgente a esta disfunción". Balza se refirió a la situación de la Ertzaintza en comparación con la del conjunto de las policías europeas, que disfrutan de una condiciones similares a las de las FCSE, es decir, jubilación voluntaria a los 60 años de edad o a los 30 de servicio.

El consejero vasco planteó como solución la aplicación del principio de igualdad constitucional, sobre la base de que "a idéntica función entre los miembros de las policías integrales, debe corresponder un mismo modelo de jubilación". Asimismo, recordó la obligación de la Administración del Estado, competente en exclusiva en materia de seguridad social, de garantizar a los administrados "un tratamiento común, que no suponga un agravio comparativo".

En este sentido, puso como ejemplo otras actividades laborales, como las relacionadas con la minería, los bomberos o los trabajadores de la mar, casos en los que "nadie entendería la existencia de diferencias en cuanto a los derechos de jubilación en virtud de la ubicación geográfica del trabajador".

Por otra parte, frente a los planteamientos que vinculan la jubilación anticipada con la regulación de la segunda actividad, Balza explicó que la segunda actividad por incapacidad física ya está regulada por el Gobierno vasco desde 1997, mientras que la motivada por razones de edad necesita ineludiblemente del establecimiento previo de la edad de prejubilación.

No obstante, pese a ello, recordó las medidas previas ya tomadas en dicha dirección, pactadas con los sindicatos en el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, que establecen la restricción del patrullaje a partir de los 60 años y de los turnos de noche a los 58 años.

Balza concluyó su intervención haciendo hincapié en que la equiparación de las condiciones de prejubilación entre policías "no constituye un problema de equilibrio financiero del régimen general de la seguridad social", sino que es "una cuestión de Estado, en la que la Administración central debe enmendar decisiones parciales adoptadas en el pasado en una materia que se reserva de su exclusiva competencia".

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