Biurban pide al juez que sobresea el caso Palacete de Getxo, cuyo derribo total o parcial es "plenamente autorizable"

Todos los imputados solicitan archivar la causa tras la sentencia sobre La Aldea mientras PP y EH Bildu reclaman que prosiga, al apreciar delito

Archivo - Registro en el Palacete de Santa Clara (Getxo)
Archivo - Registro en el Palacete de Santa Clara (Getxo) - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press País Vasco
Publicado: jueves, 9 julio 2026 11:14

BILBAO, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La representación legal del responsable de la empresa promotora Biurban, Ander Madariaga, investigado por el derribo en 2024 del edificio Irurak Bat de Getxo, en custodia municipal, para construir pisos de lujo, ha pedido al juez que archive la causa y ha defendido que "ni la concesión de la licencia de derribo ni el derribo en sí mismo" son constitutivos de ningún delito. "El derribo total o parcial es plenamente autorizable", puntualiza.

Además, ha asegurado que la sentencia del TSJPV relativa a 'La Aldea' "ha derribado la clave de bóveda sobre la que se asentaba la tesis acusatoria".

La promotora incluye estas conclusiones en las alegaciones presentadas al juez del denominado 'caso Palacete' de Getxo, después de que pidiera a las partes, en un auto del pasado 18 de junio, que aleguen si consideran que el procedimiento penal debe seguir después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de 'La Aldea' de Neguri.

La citada resolución dictamina que "los bienes de custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica", y ha sido aportada al sumario.

En la causa del derribo de Irurak Bat están siendo investigadas diez personas por supuesto delito contra el patrimonio histórico, entre ellas tres concejales del PNV, dos de ellos cooperativistas de Ereaga Atalaya --encargada de la actuación para construir 12 viviendas de lujo, seis en el edificio Irurak Bat y otras seis en un edificio anexo--.

El resto de investigados son tres técnicos municipales, el administrador de la gestora de cooperativas, el responsable de la constructora, el arquitecto autor del proyecto y otro profesional que participó en la actuación.

En su escrito de alegaciones, recogido por Europa Press, la empresa promotora y gestora de cooperativas encargada de la comercialización de las viviendas de lujo proyectadas sobre el solar del palacete recuerda que todas las actuaciones iniciadas por la Fiscalía, la incoación de la causa, los planteamientos de las acusaciones populares y los atestados de la Ertzaintza se sustentaban sobre "la premisa común" de que Irurak Bat era "un edificio singularmente protegido" a efectos penales, (artículos 3231 y 322 del Código Penal, que sancionan los delitos contra el patrimonio histórico).

Por ello, el abogado afirma que a su defendido, al igual que al resto de investigados, se les imputó porque, supuestamente, el palacete de Getxo era "un edificio singularmente protegido" a efectos penales por estar incluido en la Ley de Patrimonio Cultural vasco (LPCV).

En este sentido destaca que se autorizaron judicialmente "las más graves injerencias en sus derechos fundamentales" sobre la base de que, supuestamente, el edificio Irurak Bat "no solo sería un edificio sujeto a protección municipal, sino también a protección autonómica".

La defensa de la promotora alega que el edificio "no es ni ha sido nunca" un edificio "singularmente protegido" a efectos penales. "No ha sido nunca un bien cultural de protección básica conforme a la LPCV. Nunca se produjo un cambio sobrevenido de su naturaleza tras la entrada en vigor de la LPCV. Y siempre ha sido legal autorizar el derribo total o parcial de un edificio sujeto a custodia municipal en Getxo", manifiesta.

Además, se refiere a la sentencia del TSJPV relativa a 'la Aldea', en la que el alto tribunal "rechaza por completo" que los edificios sujetos a custodia municipal "adquiriesen de forma automática la condición de bienes culturales de protección básica" y establece, "por el contrario", que, tras la entrada en vigor de la LPCV, "los bienes sujetos a custodia municipal en Getxo seguían siendo exclusivamente bienes de custodia municipal, de modo que podía autorizarse su derribo total o parcial conforme a lo previsto en el artículo 11.6.2".

Afirma, al respecto, que la resolución definitiva del proyecto 'La Aldea' resulta "absolutamente esencial para la presente causa", porque han sido la Ertzaintza y las acusaciones las que han recurrido a este precedente "como vértice sobre el que asentar su planteamiento acusatorio".

Para la defensa de Biurban, la sentencia del TSJPV "constituye el pronunciamiento fundamental para determinar el régimen jurídico de protección aplicable al edificio Irurak Bat" y, en general, a todos los edificios sujetos a custodia municipal en Getxo que "no son, ni han sido nunca, ex lege bienes culturales de protección básica de la LPCV, ni bajo la redacción original que entró en vigor el 21 de mayo de 2019, ni tras la reforma operada por la Ley 14/2023 que entró en vigor el 4 de enero de 2024". "En consecuencia, el derribo total o parcial de edificios sujetos a custodia municipal resulta plenamente autorizable", defiende.

También afirma que ni el Gobierno vasco ni el Ayuntamiento de Getxo pensaron que la entrada en vigor de la LPCV hubiese producido "una mutación sobrevenida de la naturaleza de los bienes de protección municipal".

Para la defensa de la promotora, la sentencia del TSJPV "ha derribado la clave de bóveda sobre la que se asentaban todos los pronunciamientos en los que se fundaba la tesis acusatoria".

"Todos los atestados policiales y todos los informes técnicos emitidos en clave acusatoria en esta causa asumen que el criterio interpretativo de la COJUA (Comisión Jurídica Asesora de Euskadi) resultaba indiscutible, pese a ser obviamente errado. Si se leen ahora esos documentos y se elimina de la ecuación el criterio de la COJUA, el resultado es que quedan en nada. Desaparecen automáticamente los indicios de delito contra el patrimonio histórico", señala.

La promotora se refiere a una resolución de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, COJUA, del Gobierno Vasco que afirmó que "todos los bienes de protección del ayuntamiento pasaban a ser de protección básica".

En su opinión, "esta era la premisa, la clave de bóveda del planteamiento acusatorio". "Y no es cierta. Los edificios de custodia municipal en Getxo, incluido el Irurak Bat, únicamente han sido edificios de custodia municipal. Su régimen de protección no ha variado en el tiempo", insiste la defensa de Biurban.

Por ello, concluye que el edificio Irurak Bat no es, ni ha sido nunca, ni puede ser un "edificio singularmente protegido", puesto que está permitido su derribo total o parcial" y pide que se decrete "sin mayor trámite" el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento penal por no ser los hechos investigados "ni la concesión de la licencia de derribo ni el derribo en sí mismo" constitutivos de ningún delito.

FIN DEL PERIODO DE ALEGACIONES

Una vez concluido, este pasado lunes, el periodo de alegaciones establecido por el juez, todos los imputados han solicitado el sobreseimiento y archivo del procedimiento por "inexistencia de delito". En el caso de dos de los exediles del PNV, se aprecia un "interés político" por alargar la causa.

ACUSACIONES PARTICULARES

Por su parte, las acusaciones particulares, ejercidas por el PP y EH Bildu, han pedido que prosiga el procedimiento. Los populares, una vez analizada la sentencia de 'La Aldea', entienden que "esta no debe paralizar ni obstruir en nada la instrucción del procedimiento" sino en todo caso "servir de complemento a la misma"

EH Bildu no cree que la sentencia relativa a la Aldea deba "alterar el curso" del procedimiento. Entre otros argumentos, alega la "falta de firmeza" de la resolución, su carácter no jurisprudencial e informes en el expediente "en sentido contrario". Además, insiste en que la imputación, "indiciaria, pero cierta, admite encaje en cuatro tipos penales en juego".

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