Bizkaia dota con 7.000 euros la contratación de jóvenes desempleados de hasta 30 años

Publicado: jueves, 6 septiembre 2018 12:51

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros o si la jornada del contrato es parcial

BILBAO, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia dota con un máximo de 7.000 euros la contratación por un periodo mínimo de un año o indefinida de jóvenes desempleados de hasta 30 años, siempre y cuando la empresa registre un incremento neto de la plantilla.

Según datos de la institución foral, recogidos por Europa Press, únicamente podrán subvencionarse contratos de formación y aprendizaje de duración mínima de un año para jóvenes en desempleo que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la Sección 1 del Título I del Decreto Foral 115/2018.

Empresas y personas físicas pueden presentar sus solicitudes para optar a estas ayudas forales hasta el próximo 28 de septiembre. La subvención comprenderá el 25% del salario bruto del joven contratado en el caso de los contratos de duración de un año. En el caso de contratos indefinidos, la ayuda asciende al 35% del salario bruto.

Si la contratación es a una persona participante en un itinerario de inserción, subvencionado por la Diputación Foral de Bizkaia, la cuantía de la ayuda se incrementará en 2.000 euros, con un límite por entidad solicitante de 70.000 (máximo 10 contratos). La subvención se determinará en función del salario bruto anual.

SALARIO BRUTO

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.

Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán tener su centro de trabajo y domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como contar con una plantilla inferior a 250 personas.
Tampoco podrán estar participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los citados requisitos.

Otro requisito es acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios individuales o profesionales, de los comuneros en el caso de comunidades de bienes y de los socios en el caso de las sociedades civiles.

No podrán ser subvencionados los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.

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