La campaña de Renta25 en Bizkaia se inicia el 15 de abril y el 4 de mayo para Impuesto sobre el Patrimonio y Sociedades

Ambas concluyen el 30 de junio y es el primer ejercicio en el que la obligación de presentar declaración se eleva a 20.000 euros

Itxaso Berrojalbiz
Itxaso Berrojalbiz - DIPUTACIÓN DE BIZKAIA
Europa Press País Vasco
Publicado: lunes, 16 marzo 2026 10:47

BILBAO, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La campaña de Renta25 en Bizkaia se desarrollará del 15 de abril al 30 de junio mientras la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas comenzará el 4 de mayo. Por primera vez, ambas se inician en fechas distintas, para dedicar los primeros 20 días de campaña exclusivamente a la Renta para dar tiempo a la ciudadanía a conocer las novedades fiscales de la revisión aprobada.

A través de un comunicado, la Hacienda vizcaína ha informado de que la las novedades más relevantes del ejercicio incluyen mejoras en ámbitos como la vivienda, la conciliación, la igualdad, los planes de previsión social y la compra de vehículos respetuosos con el medio ambiente. Es, además, el primer ejercicio en el que la obligación de presentar declaración se ha elevado a 20.000 euros.

Quienes dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2025 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador.

Así como en la campaña anterior se solicitaron a los arrendadores de inmuebles los datos necesarios para determinar los valores de referencia de los alquileres en zonas tensionadas, en la campaña actual se solicitará también a las personas arrendatarias la identificación del inmueble, lo que permitirá ampliar la información sobre los valores de referencia de los inmuebles arrendados en Bizkaia.

Por otro lado, se mantiene, como en la campaña anterior, la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta una vez presentada la declaración. Igualmente se podrá presentar una declaración sustitutiva para reemplazar la que se haya presentado con anterioridad si se hace antes de las 24.00 horas del día siguiente a la primera presentación.

También se mantiene la posibilidad de cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de la declaración "sustitutiva".

En el supuesto de cambiar de opción de tributación conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada inicialmente, teniendo que volver a presentar ambas personas contribuyentes sus declaraciones individuales.

En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales, se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge.

A estos efectos, la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado. Igualmente, como en la campaña pasada, se podrá optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel la carta previa al inicio de futuras campañas, lo que supondrá que no se recibirá en papel las comunicaciones referidas a la información de inicio de futuras campañas de la renta.

La opción solo se refiere a esta comunicación no a las demás que se produzcan en relación con la presentación de la declaración de renta. Hacienda informará a cada persona contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF.

En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo no hayan superado los 20.000 euros y los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales no hayan superado conjuntamente los 1.600 euros.

IMPUESTOS PATRIMONIO Y GRANDES FORTUNAS

Por otra parte, del 4 de mayo al 30 de junio estará abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La diputada foral, Itxaso Berrojalbiz ha recordado que "para realizar esta declaración, el pasado año se implantó una aplicación web de fácil uso que permite al usuario el acceso, no sólo al borrador de la declaración, sino también a la simulación de la liquidación".

La aplicación no necesita de instalación previa y ejecutable desde cualquier ordenador con conexión a internet a través del navegador web, mediante la incorporación automática de los datos fiscales de la persona contribuyente.

La utilización de la misma tecnología permitirá la necesaria coordinación entre los impuestos de Renta y Patrimonio y Grandes Fortunas. Los contribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta.

En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no disponen de ninguno, podrán crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta de renta. Tanto en la web como en la app, los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 15 de abril para revisarlo y para presentar su declaración.

ATENCIÓN TELEFÓNICA Y PRESENCIAL

El teléfono de Renta es el 94 608 3000 y estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 horas (días laborables) con el fin de acompañar a los contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como para resolver cualquier cuestión relacionada con esta.

Fuera de ese horario, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.

Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, las personas contribuyentes deberán acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizarán su clave Bak o el código de activación que habrán recibido en su carta de renta.

ATENCIÓN PRESENCIAL

La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas "Gertu" de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8.30 y las 19.00 de la tarde.

La reserva de cita previa se tendrá que realizar a través de la página web: www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta25, esto es, el 94 406 6600, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 13 de abril.

PLAZOS DEVOLUCIÓN

Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados y los que obran en poder de Hacienda).

Hacienda recuerda que es necesario presentar expresamente la declaración, incluso cuando resulte a devolver siempre que la declaración del período impositivo correspondiente a 2024 se hubiera presentado de forma expresa y cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, excepto que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto

En los supuestos a devolver, como en años anteriores, las personas recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio si no realizan ninguna acción para presentar o modificar el borrador.

Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar a Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la persona contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada.

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