Condenado a siete años de prisión por apuñalar a un hombre tras una discusión en Bilbao

Actualizado: viernes, 3 julio 2015 1:14

Se ordena un alejamiento de 300 metros y una indemnización de cerca de 823.000 euros, aunque se declara la insolvencia del condenado

BILBAO, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado por un delito de intento de homicidio a un hombre de 36 años por apuñalar a otro varón tras una discusión en Bilbao. En concreto, el tribunal le impone una pena de siete años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima o comunicarse con ella durante diez años, así como a una indemnización de cerca de 823.000 euros.

Los hechos se produjeron sobre las nueve y media de la noche del 10 de febrero de 2013. Según recoge la resolución, el ahora condenado, V.M.E.C., tuvo una discusión en un bar de la calle Gordoniz de Bilbao con la víctima, H.D.F., a quien conocía desde hacía tiempo. El propietario del establecimiento intermedió entre ambos, tras lo que los dos abandonaron el local.

Minutos después, V.M.E.C. se dirigió a una sala de juegos de la misma calle, donde volvió a encontrarse con la víctima y mantuvieron una conversación "con la que resolvieron la disputa". Sobre las once y veinte de la noche, cuando V.M.E.C. se encontraba en el exterior de este local fumando junto a otros amigos, H.D.F. salió del establecimiento y comenzó a insultarle. V.M.E.C. se marchó corriendo, perseguido por el otro hombre, que siguió insultándole.

Entonces, se dirigió a su domicilio y recogió un bastón extensible y un cuchillo jamonero de más de 15 centímetros de filo, salió a la calle y se dirigió de nuevo a la sala de juegos, en cuyo exterior halló a H.D.F. Según indica la sentencia, "con ánimo de acabar con su vida", se abalanzó hacia él y le asestó varios golpes con filo del cuchillo en el pecho y en el costado.

La víctima fue atendida en el lugar y trasladada al hospital de Basurto. Tras sufrir en este trayecto cinco paradas cardiorespiratorias, ingresó en el hospital en un estado de inestabilidad hemodinámica severa y en clínica de fallo multiorgánico con riesgo vital, con lesiones "consistentes" en una herida por arma blanca en diversas partes del cuerpo.

La resolución recoge que estas heridas, por su localización y por la afectación de órganos vitales, habrían ocasionado la muerte de la víctima si no se hubiese producido el traslado inmediato del paciente al hospital y no hubiese sido intervenido de urgencia.

Asimismo, indica que la víctima precisó para su curación de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, y alcanzó la estabilización lesional en un periodo de 340 años, de los que 229 fueron de ingreso hospitalario y "todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales". Según señala, la víctima padece secuelas neuropsicológicas y físicas, con limitación de la movilidad y diversas cicatrices.

El tribunal considera que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de un intento de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62. Este delito implica la existencia de un elemento objetivo consistente en la acción de matar por parte del agresor y, además, un elemento subjetivo o dolo de matar.

Por ello, le impone una pena de prisión de siete años y la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de diez años.

Asimismo, determina una indemnización a la víctima de 22.953 euros por las lesiones causadas, 350.000 por las secuelas que sufre y 450.000 por los daños morales complementario, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el abono de las costas procesales. El tribunal declara también la insolvencia del acusado y acuerda mantener la situación de prisión provisional.

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