MADRID 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
Las elecciones autonómicas en Aragón se celebrarán el próximo 8 de febrero de 2026, tras el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno aragonés, Jorge Azcón, a mediados de diciembre. Con la cita ya en el calendario y el plazo avanzando, una de las principales dudas entre los electores es hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo y cuáles son los trámites para hacerlo a tiempo.
El voto por correspondencia es una opción para quienes no puedan acudir presencialmente a las urnas el día de las elecciones, pero está sujeto a plazos concretos.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas de Aragón finaliza el 29 de enero de 2026, diez días antes de la jornada electoral, que se celebrará el 8 de febrero.
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
La solicitud puede hacerse de dos formas:
- De manera presencial, acudiendo a cualquier oficina de Correos y presentando el DNI original.
- De forma telemática, a través de la web de Correos, si se dispone de certificado electrónico o DNI electrónico y el sistema Autofirma.
En ambos casos, es imprescindible solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral.
La solicitud telemática también está disponible para los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se encuentren temporalmente en España, siempre que dispongan de certificado electrónico o DNI electrónico.
¿PUEDE OTRA PERSONA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO EN MI NOMBRE?
Solo en casos de enfermedad o discapacidad, debidamente acreditados mediante certificación médica oficial.
En estas situaciones, otra persona puede realizar la solicitud en nombre del elector, siempre que cuente con una autorización notarial o consular, un trámite que es gratuito. El notario puede desplazarse al hospital, residencia o domicilio si es necesario.
¿CUÁNDO SE RECIBE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR?
La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación necesaria para votar -papeletas, sobres y certificado censal- al domicilio indicado en la solicitud.
La entrega debe ser personal, previa identificación. Si el elector no se encuentra en el domicilio, deberá recogerla en la oficina de Correos correspondiente.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE ENVIAR EL VOTO POR CORREO?
Una vez elegida la papeleta, el voto debe enviarse por correo certificado antes del 4 de febrero de 2026, es decir, hasta el tercer día previo a la votación, y como máximo hasta las 14.00 horas.
¿ES OBLIGATORIO ENTREGAR PERSONALMENTE EL VOTO EN CORREOS?
Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. No obstante, si no puede acudir personalmente, podrá autorizar a otra persona, presentando la documentación y autorización correspondientes.
¿PUEDO VOTAR EN LA MESA ELECTORAL SI HE SOLICITADO EL VOTO POR CORREO?
No. Una vez solicitada la votación por correo, el elector ya no puede votar de forma presencial el día de las elecciones.
¿SOLICITAR EL VOTO POR CORREO ME EXIME DE SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?
No. Solicitar el voto por correo no exime de poder ser designado miembro de mesa electoral en el sorteo municipal.
¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR EL ESTADO DE MI VOTO POR CORREO O RECLAMAR INCIDENCIAS?
El estado de la solicitud puede consultarse a través de la web de Correos, utilizando el DNI o pasaporte y la fecha de nacimiento. También se puede acudir a la oficina de Correos donde se presentó la solicitud.