CRL cree que el decreto del Consejo vasco de Previsión Social le atribuye funciones que parecen exceder las consultivas

Actualizado: martes, 5 diciembre 2006 14:10

Los miembros de la Comisión de informes muestran un "rechazo común" por "diferentes razones" a la iniciativa de crear el Consejo

BILBAO, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El CRL ha emitido un informe sobre el proyecto de decreto por el que se regula el Consejo Vasco de Previsión Social, en el que señala que le atribuye unas funciones que "parecen exceder" las habituales de un órgano de carácter consultivo. Asimismo, cuestiona que se esté garantizando en su composición una "representación equilibrada".

En su informe, recogido por Europa Press, el CRL explica que este proyecto se deriva del Plan de Previsión Social Complementaria aprobado por el Consejo de Gobierno el 10 de enero de 2006.

En relación a las funciones del Consejo Vasco de la Previsión Social Complementaria, el CRL explica que en el proyecto de decreto se atribuyen a este órgano tareas complementarias de promoción, estudio y análisis de la previsión social e incluso de carácter formativo y de concienciación ciudadana.

En este sentido, considera que estas funciones parecen "exceder" las que ordinariamente tiene atribuidas un órgano de carácter consultivo y añade que, en todo caso, "carecen de desarrollo o de concreción en cuanto a su ejercicio efectivo en la norma objeto de informe".

Respecto a la composición del Consejo, destaca que el proyecto plantea garantizar una representación "equilibrada" de cuatro grupos como son las Administraciones públicas, el sector de la previsión social complementaria, las organizaciones sindicales y las patronales.

No obstante, el CRL señala que esa "aparente" representación equilibrada (cinco miembros de cada grupo) se rompe con la designación de la presidencia que corresponde al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y del vicepresidente o vicepresidenta que compete al Departamento de Hacienda.

En relación al grupo de las Administraciones Públicas, el CRL destaca que el proyecto alude a la designación de un representante común de las Diputaciones Forales, "sin establecer criterios ni procedimiento alguno para ello lo que sin duda pude generar problemas de bloqueo de la decisión".

Además, cree que es todavía "más impreciso" al referirse al quinto componente de este grupo, que será un profesional elegido en función de su experiencia y competencia y designado por el resto de representantes de las Administraciones Públicas "sin precisar a qué resto se refiere y sin establecer criterios mínimos o procedimientos adecuados".

En relación a las Federaciones y representación del colectivo de autónomos, el CRL cree que no es fácil advertir el alcance exacto de la facultad atribuida al colectivo de profesionales autónomos que es al que corresponde designar el representante de las cámaras de comercio.

Respecto a la representación sindical, considera que la norma "se olvida" de establecer criterios de "distribución" de la representación globalmente asignada a las organizaciones sindicales más representativas, (cinco), así como del procedimiento para su designación o nombramiento una vez designados, ausencia que, según indicó, es "común por lo demás a los representantes de todos los grupos".

FUNCIONAMIENTO CONSEJO

El CRL explica que en el propio proyecto de decreto se adelanta la elaboración de un futuro reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, en el que se fijará el método de funcionamiento, el calendario y el programa de trabajo del Consejo Vasco de la Previsión Social Complementaria.

Además, señala que únicamente se establece que los acuerdos se adoptarán "por mayoría simple de las personas asistentes". En su opinión, el régimen básico de funcionamiento del Consejo "no deja de plantear problemas interpretativos", entre ellos, el que se refiere al quórum para la válida constitución del órgano.

También señala que la omisión de cualquier referencia a este quórum en el texto del proyecto podría interpretarse "como la voluntad, implícita en la regla de adopción de acuerdos, de eliminar cualquier exigencia en este sentido, pues si vale el voto de la mayoría de los presentes para adoptar acuerdos es porque los presentes, sea cual sea su número, pueden constituir válidamente el órgano".

En este sentido, cree que se llega a la conclusión de que en el Consejo Vasco de la Previsión Social Complementaria no se exige ningún requisito para su válida constitución (quórum mínimo).

ALEGACIONES PARTICULARES

Los miembros de la comisión de informes, que remitieron el pasado 13 de noviembre sus alegaciones particulares, manifiestan un "rechazo común", por "distintas razones", a la iniciativa de crear un Consejo de la Previsión Social "en los términos planteados en el proyecto de decreto analizado"

Asimismo, advirtieron de que las diferentes normas de desarrollo del Plan de Previsión se están adoptando "sin la previa definición, en términos suficientemente nítidos, del marco general de la previsión social". El sindicato LAB manifestó su rechazo a esta iniciativa teniendo en cuenta que se deriva del Plan de Previsión, que también contó con su postura en contra. También expresó sus dudas sobre un modelo de previsión social a través del cual se pretende "potenciar y beneficiar fiscalmente un sistema basado en la capitalización que rompe el principio de solidaridad en el que se asienta el sistema público de reparto".

Respecto a CC.OO., esta central sindical cuestiona el grado de adecuación de la creación del Consejo vasco a la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Previsión. A su juicio, el Consejo, "tal y como se configura en el proyecto de decreto", no es un órgano "operativo" para contribuir a la extensión del nivel complementario de protección social al 70% de la población.

El sindicato plantea que debería modificarse el articulado del texto del proyecto en diversos aspectos. En concreto, propone que se defina el Consejo como un órgano tripartito y paritario, que se especifique que su ámbito de actuación se refiere a la previsión social complementaria y que se incluya entre sus funciones la realización de las propuestas de adecuación del régimen fiscal aplicable a las EPSVs. También pide que se elimine del texto la referencia al informe sobre las perspectivas financieras de la previsión social.

Por su parte, UGT cree que el Consejo no sería en ningún caso un órgano de debate, sino simplemente "una instancia de verificación del grado de cumplimiento del plan, sin margen alguno de autonomía".

En su opinión, habría que dotar al Consejo de capacidad para debatir, analizar y definir, en su caso, el concepto mismo de la previsión complementaria "sin aceptar necesariamente, en la línea establecida en el Plan". En este sentido, destaca que UGT no comparte "esa visión" de la previsión social complementaria.

También plantea que debe ser un órgano tripartito y paritario y señala que la inexistencia de quórum, unida al sistema establecido para la adopción de acuerdos, "podría llevar al absurdo de que, de mantenerse el texto del proyecto inmodificado, las decisiones del Consejo se adoptaran contra la opinión de las organizaciones, sindicales y patronales, más representativas".

Por su parte, los miembros de Confebask cuestionan la iniciativa de creación de un nuevo Consejo, teniendo en cuenta la proliferación de órganos consultivos.

No obstante, respecto al contenido del proyecto de decreto, considera que no se entiende la presencia en el Consejo del segundo grupo que representa a las federaciones y al colectivo de autónomos.

Asimismo, hace referencia a la atribución al Consejo de funciones genéricas que exceden del objetivo del Plan y del ámbito estricto de los sistemas de empleo. Confebask también alude a la "preeminencia" de las Administraciones públicas en la composición de este consejo.