Entra en vigor un día antes del inicio de campaña el decreto de suspensión de elecciones

El lehendakari, Iñigo Urkullu, firma el decreto de suspensión de elecciones
El lehendakari, Iñigo Urkullu, firma el decreto de suspensión de elecciones - IREKIA
Actualizado: miércoles, 18 marzo 2020 17:01

BILBAO, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, por el que suspenden las elecciones autonómicas del 5 de abril debido a la situación de emergencia provocada por la pandemia del coronavirus, entra en vigor este miércoles, un día antes del previsto para dar el pistoletazo de salida a la campaña electoral. Con su publicación hoy en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), se impide el inicio de la contienda electoral que debía comenzar a las 24.00 horas de este jueves.

El Lehendakari, Iñigo Urkullu, firmó este pasado martes el decreto por el que dejaron sin efecto los comicios, después de que la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma avalara el acuerdo de los partidos para dejar sin efecto los comicios, y entrará en vigor este miércoles, tras su publicación en el BOPV.

El decreto 7/2020, de 17 de marzo, recuerda que Urkullu declaró en Euskadi la emergencia sanitaria, con las medidas extraordinarias y urgentes que conllevaba para contener el Covid-19 y que afectaban a las actividades públicas y medidas de aislamiento social.

Además, destaca que a todo ello se suma el estado de alarma decretado por el presidente Pedro Sánchez para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que contiene, entre otras medidas, "restricciones de actividades y limitaciones a la libertad deambulatoria de la ciudadanía en todo el territorio estatal".

Por ello, considera que la situación de emergencia sanitaria y las medidas preventivas de contención, especialmente aquellas que suponen la suspensión de actividades públicas o privadas que agrupen o concentren a personas o las medidas de aislamiento social, "suponen un grave trastorno al normal desarrollo de las elecciones", que impiden "la realización de las normales actividades de propaganda y captación de sufragios" en campaña.

El documento explica que una votación "en la que no cupiera efectuar una campaña electoral en condiciones, dificulta el debate público" entre candidatos y la posibilidad de que el electorado conozca sus programas para orientar su elección de voto.

Aunque las medidas adoptadas, en principio, no llegan temporalmente hasta el 5 de abril, apunta que su "incidencia directa" en la contienda electoral afectaría a la propia elección y "existe la probabilidad cierta" de que la situación de emergencia sanitaria "dure varias semanas hasta llegar a su fase descendente, incluyendo, por supuesto, la fecha de votación inicialmente prevista".

De esta forma, recuerda que el normal desenvolvimiento de la cita electoral conlleva desplazamientos físicos de personas, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados y presencia de multitud de elementos físicos inevitables, como urnas, cabinas, papeletas, sobres, etc.

Aunque remarca que la Administración electoral había previsto medidas preventivas para proteger el desarrollo de la votación y del recuento de votos en los locales electorales para minimizar el contagio, subraya que, en estos momentos, estas resultan "insuficientes" para garantizar la protección de la salud pública y el normal desenvolvimiento de las elecciones, sin que se afecte al derecho de participación de la ciudadanía y al libre ejercicio del derecho de sufragio.

Asimismo, remarca que "no existen mecanismos alternativos que permitan garantizar, en las próximas semanas al conjunto de la ciudadanía, y en especial a las personas que pudieran estar en aislamiento o contagiadas, el derecho de participación del conjunto de la ciudadanía y el libre ejercicio del derecho de sufragio con riesgo cero para la salud pública".

El decreto considera, por tanto, que la situación de emergencia sanitaria "resulta un elemento imprevisible e inevitable que impide la celebración de las elecciones".

Por ello, aunque la legislación electoral "no contemple explícitamente el modo de proceder en caso de una imposibilidad material" de continuar con el proceso electoral", indica que "el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella", atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral.

PRÓXIMAS ELECCIONES

"Constatada la imposibilidad material de realizar en condiciones mínimas razonables la campaña electoral y la celebración de la votación en las fechas previstas, resta adoptar las prevenciones precisas para garantizar que las próximas elecciones al Parlamento Vasco se puedan celebrar tan pronto como la mitigación de la situación de emergencia sanitaria lo permita", añade.

En esa línea, destaca que "las exigencias de los principios de libre expresión de la soberanía popular, igualdad, pluralismo, transparencia, objetividad, impedimento del falseamiento de la voluntad popular o unidad de acto electoral, que disciplinan el proceso electoral, hacen imprescindible" que se garantice a la ciudadanía y a los partidos "la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades".

Esto, según apunta, solo se garantiza "mediante una convocatoria que habría de realizarse inmediatamente después de constatarse la desactivación" de la emergencia sanitaria.

COMPETENCIA DEL LEHENDAKARI

El decreto establece que el artículo 46 de la Ley 5/1990 de elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 51 de la Ley 7/1981 sobre ley de Gobierno, confieren al Lehendakari la capacidad para realizar la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco "fijando la fecha de votación, previa deliberación del Consejo de Gobierno".

Por ello, tras haber oído a los partidos con representación parlamentaria, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada este martes, el decreto dispone que se deje con efecto las elecciones del 5 de abril y se active la convocatoria de otras nuevas una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria.

La convocatoria se realizará "de forma inmediata, oídos los partidos políticos, y por decreto del Lehendakari". Este decreto de suspensión de comicios se elevará a la Diputación Permanente del Parlamento Vasco.

Leer más acerca de: