Gobierno vasco aprueba el proyecto de modificación de la Ley de Tasas, que incluye el pago de los rescates

Aguirre aclara que "no siempre" se deberá pagar el importe de los salvamentos en montaña

Europa Press País Vasco
Actualizado: martes, 8 marzo 2011 15:49

VITORIA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El consejo de Gobierno vasco ha aprobado este martes el proyecto de ley de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos que incluye una nueva tasa por rastreo, rescate o salvamentos con el objetivo de "disuadir" las "posibles imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad".

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno vasco, Carlos Aguirre, ha presentado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, las modificaciones recogidas en el proyecto de Ley y ha señalado que se tata de cambios "de orden técnico" que tiene como objetivo "mejorar la gestión de tasas y precios públicos y permiten una mayor agilidad en su regulación y actualización".

Según ha recordado, las tasas se aplican a actividades y servicios prestados únicamente por la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los precios públicos a aquellas actividades y servicios que realiza la administración y que también efectúa el sector privado.

Además, ha explicado que corresponde al Parlamento vasco la creación y regulación de las tasas. Para el presente ejercicio, el Gobierno estima que los ingresos por tasas y precios públicos se mantendrán en el entorno de los 42 millones de euros, de los que 24 millones de euros corresponderán a tasas y 18 millones de euros a servicios públicos.

Dentro de las tasas Aguirre ha destacado la de Dirección e Inspección de Obras (18,5 millones de euros) y la de Servicios en los Puertos (2,3 millones de euros). En el apartado de precios públicos, la mayor parte de los ingresos, 13,5 millones de euros, provienen de las actividades de formación impartidas por organismos como HABE e IVAP.

Con la nueva ley el número de tasas pasará a ser de 36 por la supresión de cuatro y la incorporación de tres nuevas. Se suprime la tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado, la tasa por entrega de material informático y de documentos de control y seguimiento relativos a residuos peligrosos, la tasa por autorización de grandes establecimientos comerciales, y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas.

Asimismo, se crea la tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la UE que se regula en los mismos términos que los previstos en la normativa de la Unión Europea, por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por UNIQUAL, y por rastreo, rescate o salvamento.

FINALIDAD DISUASORIA

Según ha explicado el titular de Economía esta ultima tasa tiene una finalidad "disuasoria" frente a "posibles imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad". "Su implantación permitirá fomentar el aseguramiento y cobertura de este tipo de actividades", ha defendido.

Se aplicará esta tasa en la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte.

Sin embargo, el texto precisa que se aplicará "cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad para las personas". En este sentido, incluye un listado de actividades entre los que se encuentra el submarinismo, travesía de natación, windsurfing, esquí acuático, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, quads, escalada, espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, entre otros.

Asimismo, indica que reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligrosidad para las personas. En este sentido, el consejero ha aclarado que "no siempre" se deberá pagar el importe de los rescates en montaña y que dependerá de las "circunstancias" en las que se practique la actividad.

ZONAS PELIGROSAS

El proyecto de modificación también especifica que se deberá abonar la tasa cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido, y cuando la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

También se detalla la aplicación cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.

Sin embargo, no estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

La cuota se determinará según el número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y al tiempo invertido por cada uno de los efectivos y medios. De esta forma, por cada persona movilizada se pagarán 37,74 euros, por cada vehículo 76,50 euros, por cada helicóptero 2.244 euros, y por cada embarcación varía de los 459 a los 2.244 euros.

Gozarán de exención de esta tasa quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica; las personas menores de 16 años de edad; y quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.

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