Gobierno vasco establece ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros de más de diez años de antigüedad

Las naves deben estar en activo y haber pescado al menos 75 días de marea en los dos últimos períodos de doce meses

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 31 agosto 2009 20:13

BILBAO, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno vasco establece ayudas tendentes al ajuste de los esfuerzos pesqueros, mediante la paralización definitiva o supresión de todas las actividades pesqueras de los buques de diez años o más de antigüedad. Los importes máximos de las subvenciones se verán reducidos en un 1 por ciento por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.

Según datos de la Consejería de Pesca, recogidos por Europa Press, estas subvenciones pueden ser solicitadas hasta el próximo 15 de septiembre por los propietarios de buques pesqueros que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o modernización o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años. En este caso, deberán reembolsar 'prorrata temporis' las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.

También es requisito que los buques estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e incluidos en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques. El buque tiene que tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el armador que solicite la ayuda debe ser el propietario del buque.

Las naves deben estar en activo y haber ejercido una actividad pesquera de, al menos, 75 días de marea durante cada uno de los dos últimos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por ciento del número de días de marea permitida por la normativa vigente.

La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta la mayor edad del buque, hasta 20 años, a partir de los cuales los importes máximos se verán reducidos en un 1 por ciento cada año que los sobrepase, hasta un máximo de 30 años o más, el 30 por ciento.

La subvención será del 40 por ciento de los costes para las unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la Unión Europea, siempre que la empresa armadora mantenga un arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización.

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, la de arrastre de litoral y la flota de la NEAFC (lista de los 300).

Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 80 por ciento de los costes, pudiendo alcanzar el 100 por cien en el contexto de un proyecto de desarrollo o adecuación de una empresa pesquera, siempre que se garantice que la reinversión realizada perdurará íntegra durante un periodo de cinco años.

Para la flota de la NEAFC, los beneficiarios deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la diferencia entre la ayuda recibida y el 80 por ciento de los costes subvencionables.

En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementase en un 20 por ciento, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización.

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