VITORIA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno Vasco ha aprobado el decreto que regula la Red Vasca de Desarrollo Rural, un nuevo instrumento de gobernanza que nace con el objetivo de mejorar la coordinación, la colaboración y el intercambio de conocimiento entre las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural de Euskadi.
La red se crea en desarrollo de la Ley 7/2022, de Desarrollo Rural, que establece un nuevo marco para avanzar hacia un medio rural más cohesionado, sostenible y adaptado a las distintas realidades territoriales de Euskadi. El decreto concreta ahora su estructura, composición y funciones, dotando de operatividad a este espacio de trabajo compartido.
La Red Vasca de Desarrollo Rural se configura como un espacio estable de participación ciudadana y asociativa, adscrito al departamento competente en materia de desarrollo rural, pero con autonomía funcional. Su finalidad es impulsar la conexión y la cooperación entre administraciones públicas, asociaciones de desarrollo rural, entidades locales, grupos de acción local y agentes sectoriales.
Entre sus funciones destacan el intercambio de experiencias y proyectos innovadores, la identificación de necesidades comunes del medio rural, la creación de foros de debate y comisiones de trabajo, el apoyo a la formación y la difusión de iniciativas relevantes, así como la contribución al enfoque de garantía rural en las políticas públicas.
La Red funcionará a través de un Espacio Plenario, comisiones de trabajo y una Secretaría Técnica. En el Plenario estarán representadas, entre otras, la Administración General de Euskadi, las diputaciones forales, EUDEL, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local y entidades vinculadas al sector agrario y turístico rural.
El decreto incorpora, además, el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando que la actividad de la Red integre la perspectiva de género y tenga en cuenta las distintas necesidades y oportunidades del medio rural. Este Espacio Plenario deberá constituirse por primera vez en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto.