Gobierno vasco restablece el límite máximo de 44 años de diferencia para adoptar a menores

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2015 18:21

Se modifica el decreto que suprimía el límite de edad para adoptar a un menor

   VITORIA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno vasco ha aprobado la nueva regulación sobre el procedimiento que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción de personas menores de edad por el que se restablece el límite máximo de 44 años de diferencia entre las personas adoptantes y las menores a adoptar, lo que modificará el decreto 245/2012 que en la actualidad suprimía el límite de edad para adoptar a un menor.

   En un comunicado, el Ejecutivo ha informado de que comparte con la doctrina técnica y la comunidad científica el criterio de que "no debe existir una brecha generacional excesiva" entre las familias adoptivas y las personas susceptibles de ser adoptadas, al plantearse la adopción como una medida de protección de las personas menores de edad en el que es "prioritario" el interés superior de los niños.

   "Se trata en definitiva de ofrecer a las personas adoptadas los modelos familiares más normalizados y acordes posibles con la maternidad biológica y el ciclo vital sociofamiliar", ha señalado.

   El Gobierno ha considerado que la nueva regulación no es discriminatoria para las personas que desean adoptar, como tampoco lo son las legislaciones de los países de origen que establecen en cada caso unas edades como límite, existiendo una justificación objetiva y razonable para su implantación, como es el de "salvaguardar el necesario interés superior del niño a adoptar, que ha de primar sobre los otros intereses en juego --como puede ser el deseo de paternidad y maternidad-- y garantizar su conveniente desarrollo".

   El nuevo decreto establece que "siguiendo un criterio biológico normalizado, no deberá existir una diferencia de más de 44 años entre la más joven de las personas solicitantes en el supuesto de parejas o la persona solicitante en caso de familias monoparentales y la persona menor de edad, en el momento de la declaración de idoneidad mediante la emisión del correspondiente certificado de idoneidad".

   Esta diferencia podrá ser superior, a criterio del equipo técnico de la Diputación Foral y en aras del interés superior del niño o adolescente a adoptar, cuando se haga constar la disposición para adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales, tal y como se definen en el artículo cinco.

   Cuando un miembro de la pareja o la persona solicitante en el caso de solicitudes formuladas por familias monoparentales tenga una edad superior a 50 años, se valorará si la diferencia de edad en la pareja o la edad de la persona solicitante única "puede suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona menor, en cuyo caso se establecerá, siguiendo un criterio biológico normalizado, una edad mínima del niño, niña o adolescente a adoptar".

AYUDAS A LA CONCILIACIÓN

   El Gobierno ha aprobado también la Orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Juan María Aburto, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral para el año 2014, a la que destinará una partida de 17,32 millones de euros.

   El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral para el año 2014, se dirige a las personas trabajadoras que se encuentran en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, a personas trabajadoras que se encuentran en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos menores.

   Igualmente, el Ejecutivo ha aprobado la Orden sobre ayudas económicas a las familias con hijos, cuya dotación presupuestaria asciende a 28,93 millones de euros. se trata de prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas al padre o la madre de la unidad familiar con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos asociados al mantenimiento y cuidado de los hijos a cargo.