Inspectores de Trabajo aclaran que el control de medidas en empresas compete a las autoridades sanitarias

Publicado: jueves, 23 abril 2020 19:45

BILBAO, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco (ADI) ha aclarado que el control del cumplimiento de las medidas preventivas recomendadas a las empresas ante la pandemia del covid-19 son competencia de las autoridades Sanitarias, mientras la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia "fiscaliza" las de los servicios de asistencia sanitaria o laboratorios.

Según afirma, en coordinación con la autoridad sanitaria, la Inspección ha realizado "recomendaciones a las empresas" y ha advertido de que "el incumplimiento de las medidas constituye infracción sanitaria".

En un comunicado, el colectivo se pronuncia ante "las numerosas manifestaciones", que sobre "la falta de eficacia de la actuación de la Inspección de Trabajo en la salvaguarda del derecho a la salud de los trabajadores, se están realizando en las últimas semanas".

La asociación recuerda que en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
covid-19, se establece que "la autoridad competente para dicha gestión es el Gobierno".

Según añade, "las autoridades delegadas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad" son la ministra de Defensa, el ministro del Interior, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el de Sanidad.

"De modo que son estos Ministerios, y ningún otro, los habilitados para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares", afirma.

SUPUESTOS

Según precisa, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo el Ministerio de Sanidad distingue como supuestos de riesgo para las personas trabajadoras durante la crisis sanitaria, la exposición a agentes biológicos "debido a la propia naturaleza de su actividad laboral como serían, los servicios de asistencia sanitaria o laboratorios, entre otros".

En estos supuestos, puntualiza, la exposición a SARS-COV-2 "es un riesgo profesional" y, por tanto, "la protección de los trabajadores frente a dicho riesgo puede ser fiscalizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

En el caso de trabajadores de empresas no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, apunta que la exposición a
SARS-COV-2 "no es un riesgo profesional", por lo que el empresario "deberá adoptar las medidas preventivas recomendadas por las Autoridades Sanitarias, para evitar o disminuir el mismo, siendo competencia de dichas autoridades Sanitarias el control de su cumplimiento".

ADI afirma que, desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco "se está intentando colaborar con las autoridades sanitarias dentro de los márgenes que nos permite nuestro ámbito competencial y en función de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo a la colaboración de la Inspección con el resto de Administraciones Públicas".

Además, apunta que la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se encuentra regulada en el artículo 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, en la que se dispone que "corresponde a la autoridad sanitaria establecer mecanismos de coordinación con la autoridad laboral en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación".

"Para facilitar esta coordinación con la autoridad sanitaria, se han venido realizando, tras efectuar los oportunos contactos con las partes, recomendaciones a las empresas dirigidas fundamentalmente aplicación del "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)", entre otras, y se ha advertido de que el incumplimiento de dichas medidas constituye infracción sanitaria (no laboral) en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Salud Pública", añade.

Respecto al resto de actuaciones que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza habitualmente "para verificar el cumplimiento de la normativa de orden social", ha añadido que "se siguen desarrollando con la normalidad que permiten las actuales circunstancias, dado el carácter preferente de la tramitación de los expedientes sujetos a plazos como es el caso de los ERTES".

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