El juzgado de lo Social estima la demanda de Metro Bilbao en la contratación de supervisores, pero no de conductores

Metro Bilbao
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 28 marzo 2012 21:02

BILBAO, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de Metro Bilbao sobre el cumplimiento del acuerdo de contratación de julio de 2011, al entender que la empresa sí ha cumplido lo estipulado en relación a la contratación de supervisores de estación, pero no en relación a la de conductores.

El acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores recogía que la cifra de conductores debía establecerse en 166 y la de supervisores de estación en 182. La dirección del suburbano presentó el 24 de febrero demanda ante los juzgados para que se posicionaran sobre el cumplimiento o no de este acuerdo, un aspecto que enfrenta a la dirección y al comité de empresa.

Tras la vista del pasado 16 de marzo, en la que estuvieron presentes tanto los representantes de la dirección como del comité de huelga (LAB, ELA, CIM, UGT y ESK), la juez ha decidido estimar parcialmente la demanda y concede a las partes un plazo de cinco días, hábiles tras su notificación, para interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En relación a la plantilla de conductores, la sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que "la controversia" entre ambas partes radica en que "la plantilla se había alcanzando computando como parte de la plantilla en los supuestos de jubilaciones parciales a los trabajadores relevados y relevistas, convirtiendo en indefinidos unos contratos que inicialmente resultarían concertados por tiempo determinado y hasta la jubilación completa del trabajador relevado afectado y en que, según la parte social, no se había respetado tampoco la normativa interna".

La empresa, por su parte, "manifestaba que cuando se suscribió el acuerdo no se concretó si los trabajadores debían serlo a tiempo completo o parcial y que, de hecho, cuando suscribieron el previo de 1/10/2010, existían numerosos trabajadores a tiempo parcial".

En opinión de la juez, "la cuestión que debe resolverse no debe partir de la parcialidad o la totalidad de la jornada desarrollada por los trabajadores relevados y relevistas o de otros, según manifestaba Metro Bilbao, pudiendo ser múltiples las jornadas y las causas de sus porcentajes, sino de cómo se computaban a los efectos de la plantilla correspondiente, debiendo entenderse que no asiste la razón a la mercantil en las cuentas realizadas".

La sentencia señala, además, que el acuerdo de la Comisión Partitaria de Metro sobre jubilación parcial y contrato de relevo recogía que "la integración en la platilla se produce al final del contrato de relevo y no durante su vigencia".

La juez indica que, "en lugar de incrementar la plantilla de maner real y efectiva, se procede al cómputo de dos jornadas parciales y complementarias como una completa, en clara contradicción con el espíritu de la jubilación parcial, entre cuyos intereses integrados se encuentra mantener incólume la plantilla de que se trate, que así quedará igualmente al tiempo de la jubilación total de los trabajadores relevados".

En esta línea, se apunta que "parece que los trabajadores venían prestando servicios y que, como han procedido a contar a relevado y relevista, en el incremento de plantilla, se les ha proporcionado un contrato indefinido con integración en la plantilla con anterioridad al momento señalado en el acuerdo de la comisión paritaria, esto es, la jubilación total del trabajador relevado".

ESTACIÓN DE IBARBENGOA

La sentencia indica que, aun cuando rechaza "de plano" que Metro Bilbao "completara adecuadamente la plantilla con el doble cómputo de trabajadores relevados y relevistas" de las jubilaciones parciales, estima la demanda sobre los puestos de supervisores.

En este sentido, considera que la circunstancia de que no se haya abierto la estación de Ibargengoa supone "una clara incidencia sobre el acuerdo" de julio de 2011, pese a que los sindicatos alegaban que tres trabajadores prestan servicio en esta zona debido a que se trata de un tramo de vía única.

El acuerdo, según apunta, recogía "expresamente" que "en las cifras de supervisores de estación ya están incluídas las personas correspondientes a Ibarbengoa +3, luego la cifra de supervisores había tomado en cuenta la apertura de la estación, así como necesariamente el régimen de vía única temporal".

"Si bien no puede quedar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de los acuerdos, el Consorcio de Transportes de Bizkaia hace constar que no ha sido puesta a disposición de la mercantil la señalada estación, no pudiendo con ello proceder a su apertura y a la ocupación del personal que se había previsto para aquella y no constando en el momento actual que haya dependido de la mercantil la no apertura", añade.

De este modo, insiste en que "el no acaecimiento de una de las circunstancias tenidas en cuenta en el acuerdo como premisa del mismo, consideramos que tiene una efectiva incidencia en la actuación de una de las partes, habiendo cumplido Metro Bilbao, en el presente, el acuerdo suscrito y no viniendo obligado al incremento de la plantilla acordado en virtud de la apertura de una estación que actualmente no ha tenido lugar".