Ledesma y García Rivero no admitirán más bares

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EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 junio 2016 20:41

La nueva normativa entrará en vigor una vez aprobada por el pleno municipal a finales de año

BILBAO, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Las calles Ledesma y García Rivero, así como algunos tramos de la calle Iparraguirre, Alameda Mazarredo y Licenciado Poza de Bilbao no podrán implantar nuevas actividades de hostelería, dado que han agotado su capacidad de acogida, según recoge la modificación de la normativa urbanística en el Ensache de Bilbao en relación a la hostelería, presentada este martes por el concejal del área de Planificación Urbana del Ayuntamiento bilbaíno, Asier Abaunza.

La norma, que aún deberá someterse al informe del Consejo Asesor de Planeamiento en su próxima sesión, deberá ser aprobada en Junta de Gobierno y ratificada finalmente por el Pleno Municipal, previsiblemente a finales de año.

Tras la apertura de un proceso de reflexión el pasado mes de febrero, acompañado de la suspensión de concesión de nuevas licencias para locales de hostelería, el Consistorio inicia ahora la tramitación para modificar la normativa urbanística en Indautxu, Abando y parte de Castaños, Basurto y Ametzola, y profundizar en sendas zonas en la defensa del entorno urbano con criterios de sostenibilidad.

Siguiendo la estela de la modificación iniciada en el Casco Viejo, el Consistorio propone un nuevo sistema de densidades y distancias para locales comerciales y de hostelería, que protejan el carácter comercial y residencial de estos barrios de Bilbao, incluyendo aportaciones de vecinos, comerciantes, hosteleros y partidos políticos.

La propuesta, que se ha presentado esta tarde ante el Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Bilbao, establece tramos densificados (donde no será posible implantar nuevos bares o restaurantes, que representan el 18,3% del total), corredores comerciales y sendas urbanas con un alto nivel de protección.

De esta forma, el Ayuntamiento de Bilbao da inicio así a la tramitación de la modificación del planeamiento urbanístico en el ámbito de la Ordenanza 7 del Ensanche del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), tras analizar la evolución experimentada en el entorno socio-urbanístico en los últimos años, que ha supuesto una importante transformación de la utilización del espacio público.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

Al igual que se hizo en el Casco Viejo, se han delimitado zonas dentro de los barrios afectados por la modificación de la normativa en función de sus características, dejando de manifiesto qué tramos son de carácter eminentemente comercial, en cuáles pesa más el carácter residencial de las mismas o aquellas en las que prevalece la actividad hostelera.

De esta forma, se han concretado las densidades máximas en función de los ratios de número de establecimientos totales por cada 100 metros de calle y del porcentaje estimado adecuado para cada una de estas zonas y se han establecido distancias mínimas para los siguientes tipos de usos: Alimentación en régimen de autoservicio; Hostelería (excepto locales del Grupo I en los que no se permite la venta de alcohol, como degustaciones, zumerías o heladerías o los del Grupo II-R, restaurantes sin barra y txokos); Juego y recreativas; y Bancos y agencias de seguros.

Según el censo elaborado, en el ámbito de la Ordenanza 7 hay 782 locales del Grupo II y 89 locales del Grupo III. En total la zona afectada cuenta con 1.034 establecimientos hosteleros, el 82% pertenecientes al Grupo II.

Asimismo, a efectos de evitar la concentración y de lograr un equilibrio de usos se han delimitado cuatro categorías diferentes entre todas las zonas analizadas. Los 'Tramos Densificados' representan el 18,3% del total y en ellos no se podrán implantar nuevas actividades de hostelería, dado que han agotado su capacidad de acogida. Este será el caso, por ejemplo, de las calles Ledesma y García Rivero, además de tramos de Iparraguirre, Alameda Mazarredo y Licenciado Poza.

Los 'Corredores Comerciales' contarán con una especial protección y unas mayores exigencias de distancias para la implantación de locales o la colocación de terrazas. Representan el 4,3% del total y la distancia mínima para abrir bares y restaurantes será de 40 metros. Se han establecido como corredores comerciales: Gran Vía (entre la Plaza Circular y Gregorio de la Revilla), Ercilla (entre la Plaza Moyua y la Plaza Indautxu), Rodríguez Arias (entre Alameda Recalde y la Plaza Campuzano) y la calle Navarra.

Las denominadas 'Sendas Urbanas' --pensadas para que se mantengan como itinerarios preferentemente peatonales--, al igual que en el caso de los Corredores Comerciales, dispondrán de una especial protección, estableciéndose la distancia mínima para locales de hostelería de 35 metros. Suponen el 3,8% del total, siendo sendas urbanas: Gran Vía (entre Gregorio la Revilla y la Plaza Sagrado Corazón), Iparraguirre (entre Alameda Mazarredo y Alameda San Mamés) y Ercilla (entre la Plaza Moyúa y Alameda Mazarredo). Por último, en el resto de espacios (el 73,6% del total) la distancia mínima para la apertura de locales de hostelería será de 30 metros.

TERRAZAS, TRASLADOS Y PLAZOS DE TRAMITACIÓN

En cuanto a la ubicación de terrazas, la normativa señala algunas zonas en las en las que la instalación de éstas, debido a la alta intensidad en su implantación, deberá ajustarse a exigencias especiales atendiendo a criterios de uniformidad (alineación o estética) y a la presentación de un proyecto de ordenación, previo a su apertura. Este será el caso de las zonas peatonales de Ledesma, Diputación, Arbieto, Lutxana, Travesía Uribitarte, San Vicente y San Mamés, además de la calle García Rivero (por si se peatonaliza total o parcialmente).

En cualquier caso, el establecimiento de terrazas se regirá por la Ordenanza del Espacio Público -como en el resto de la ciudad- y no se autorizarán a locales de hostelería complementaria de establecimientos de alimentación, cuando no dispongan de aseo.

Por otra parte, la nueva regulación permitirá el traslado de bares y restaurantes de los tramos que han agotado su capacidad de acoger nuevos establecimientos -renunciando a la licencia - a otras zonas no densificadas, aun cuando incumplan las exigencias de distancia vigentes en estas últimas, para favorecer un mayor equilibrio de usos. En cualquier caso, no podrán suponer un incremento mayor del 20% en la superficie del local y sólo se permitirá como máximo un nuevo local en cada tramo no densificado.

Asimismo, se permitirá el traslado de negocios de hostelería de los grupos II y III (bares, restaurantes y pubs o discotecas) a otro local dentro de un tramo densificado, siempre que suponga suprimir una actividad o convertir un pub o discoteca en un bar.

Esta modificación de la normativa deberá llevarse de nuevo ante el Consejo Asesor de Planeamiento Municipal para que éste emita un informe al respecto, y posteriormente se aprobará inicialmente por Junta de Gobierno y deberá ser ratificada definitivamente por el Pleno Municipal, lo que está previsto que ocurra a finales de este año.