López y Ares piden a TSJPV que revoque su decisión porque se reunieron con Batasuna para que cumpla la Ley de Partidos

Actualizado: martes, 28 noviembre 2006 16:05

Cree "un absurdo jurídico" las denuncias y que TS no dictó una orden prohibiendo el encuentro porque "no tenía apariencia de ilegalidad"

BILBAO, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La defensa de los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, recurrió ayer por la tarde el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por el que admitió a trámite las denuncias del Foro de Ermua y del PP por reunirse el 6 de julio con representantes de Batasuna en San Sebastián. En la impugnación, el abogado de López y Ares pide al alto tribunal que revoque su decisión porque el encuentro se produjo con la finalidad de que la izquierda abertzale cumpliera la Ley de Partidos.

En el recurso de súplica presentado ante la Sala Civil y Penal del TSJPV, la defensa de los dirigentes socialistas califica de "absurdo jurídico" las denuncias interpuestas por los populares y el Foro de Ermua, y señala que el Tribunal Supremo no dictó una orden prohibiendo el encuentro porque "no tenía apariencia de ilegalidad".

En este sentido, recuerda que los hechos que se les imputa no son "penalmente típicos" del delito de desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal que se atribuye a Patxi López y Rodolfo Ares, puesto que no ha existido "una orden, mandato o requerimiento susceptibles de ser desobedecidos", ni por orden del Tribunal Supremo, ni siquiera por la Fiscalía y la Fiscalía del Estado, que fueron parte en el proceso de ilegalización.

El recurso explica que, para que exista desobediencia "a la autoridad y a sus agentes", debe "emanar de ellos una orden o requirimiento". En este sentido, señala que la orden "ha de tener carácter personal o particular" e ir dirigida "individualmente a quien la desobedece" porque éste debe "conocerla por medio de un requerimiento formal, personal y directo".

Para el letrado de los socialistas, "el contenido de la orden ha de ser expreso, claro y terminante, y en absoluto de naturaleza abstracta" porque, si no, "el delito de desobediencia adquiriría un alcance desmesurado, creándose por la vía del derecho sancionador un deber de subordinación absoluto y sin limitación".

Según recuerda, el PP y el Foro de Ermua sitúan "la orden desobedecida en, nada menos, que un artículo o disposición contenida en una Ley", concretamente, en el artículo 12 del la Ley de Partidos. En él se prevé "el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto" y se indica que "el incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal".

"Sería la primera vez que el concepto de orden desobedecida, que configure un delito de desobediencia a la autoridad, se homologara con un precepto o disposición contenida en la Ley", asegura.

También subraya que un partido político es, "sobre todo, una figura jurídica, un ente con personalidad jurídica propia que desarrolla una actividad conforme a la Constitución Española y la propia Ley de Partidos". "Cuando un partido es declarado ilegal y disuelto significa, entre otras cosas, que deja de tener existencia jurídica, como así lo determina la Ley de Partidos en su artículo 12", precisa.

"CAMPO JURIDICO"

En esta línea, recuerda que el Tribunal Supremo interpreta el precepto legal de "cese inmediato de toda actividad del partido" en el campo exclusivamente jurídico, con lo que se impide que "pueda constituir situaciones o relaciones jurídicas de clase alguna".

"Y, además, sin duda, sólo con respecto al partido político disuelto, que es quien deja de ser sujeto de derechos y no, en absoluto, respecto a los miembros individuales que, más o menos destacados, formaban parte del mismo", indica.

En esta línea, recuerda que los denunciantes, "en nada se refieren" en sus escritos, a que el encuentro celebrado en San Sebastián tenga "una efectos jurídicos" y se pretendiera con ello, "contra Ley", reconocer "jurídicamente al partido ilegalizado estableciendo con él 'relaciones jurídicas'".

A su juicio, "relaciones jurídicas" hubieran sido adoptar "acuerdos, compromisos o intentos de conceder una subvención al partido político disuelto o cederle un local, o para manifestarse, etc".

Asimismo, reitera que, además, "es de la sala sentenciadora de donde debe emanar la orden, requerimiento o mandato que preserve y haga cumplir los efectos derivados de la ilegalización del partido ante el riesgo y 'amenaza' pública, publicada y notoria, de que alguien dispone a protagonizar actos, con efectos jurídicos, que son contrarios al fallo de la sentencia emitida".

En este contexto, subraya que, "incluso los denunciantes" podrían haberse dirigido a la Sala Especial "en petición de una orden, mandato o requerimiento a los intervinientes de la reunión, a fin de obtener de la misma, aún de oficio, que emitiera la correspondiente orden, que una vez comunicada a los intervinientes, fuera susceptibles de ser desobedecida".

En esta línea, apunta que ni el Tribunal sentenciador (tribunal Supremo) ni la Fiscalía o la Abogacía del Estado, que fueron parte en el proceso, "consideraron necesario que se emitiera semejante orden por la elemental razón de que ninguna apariencia de ilegalidad encerraba el encuentro". Por ello, cree que no debe interpretarse la Ley de Partidos como "una orden a todos los ciudadanos del Estado".

"Se trata de un encuentro anunciado públicamente y con antelación, dentro de un contexto político conocido y notorio, con un motivo, contenido y finalidad también publicitados hasta la saciedad, y con un desarrollo y resultado igualmente comunicado en tiempo real por los medios de comunicación", añade.

COOPERACION NECESARIA

Asimismo, rechaza que existiera una "cooperación necesaria" por parte de los denunciados para la comisión de la desobediencia a la Ley de Partidos. "La denuncia y la querella están huérfanas de la más mínima descripción respecto al acto de cooperación concreto que se atribuye", señala.

A su juicio, se trata de unas denuncias que intentan "criminalizar el mero hecho de renirse" y no "de lo que se habla o para qué se reúnen -que es lo jurídicamente esencial-". En esta línea, recuerda que fue un encuentro "con personas significativas y representativas de un sentir político y que se da en llamar 'izquierda abertzale', con la finalidad de que se acomoden y cumplan la Ley de Partidos".

Por ello, cree "un absurdo jurídico" que se considere cooperador necesario a "aquel que se reúne con otro para comunicarle la necesidad de que cumpla la Ley de Partidos". "Malamente podría haber cooperadores necesarios a un acto jurídicamente neutro", asegura.

Para el letrado de López y Ares, el contenido de las denuncias derivan "hacia lo perférico, superficial y meramente anecdótico en detrimento y olvido de lo que es el fondo y la esencia de los conceptos jurídicos, su alcance y eficacia, produciéndose un daño al ordenamiento jurídico de todo punto innecesario y gratuito".

El abogado subraya que, "curiosamente, no parece que el debate jurídico se plantee sobre el fondo y la esencia del hecho a fin de determinar sus efectos jurídicos, sino, una vez más, sobre lo periférico, superficial y anecdótico".

Por último, pregunta al PP y al Foro de Ermua si consideraron que "el simple encuentro fue el establecimiento de una relación jurídica de alguna clase" y, de ser así, pide que explique "cuál pudo ser". "¿Consideraron que la relación jurídica se estableció o no por el mero hecho de llamarles representantes de Batasuna o representantes de la izquierda abertzale o señores Otegi, Etxeberria o señora Dañobeitia, o al contrario, por el motivo, contenido, finalidad y resultado del encuentro?", concluyó.