Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
BILBAO 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
Las últimas medidas específicas de prevención de la pandemia de covid-19 aprobadas en Euskadi, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, autorizan con carácter general acudir a bodas al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a
otros territorios y municipios del País Vasco para la celebración de la ceremonia de familiar hasta segundo grado.
Así se recoge en los criterios de aplicación de la Ertzaintza y policías locales sobre la alarma sanitaria, que el Departamento vasco de Seguridad les ha hecho llegar y que entrarán en vigor este sábado.
En cuanto a los velatorios y entierros, con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las
medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios vascos por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.
Sí se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas, sin ningún tipo de limitación territorial, pero será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
Otra medida respecto a la movilidad contempla la autorización de desplazarse en vehículo a una localidad colindante para realizar una
actividad deportiva o física.
MASCOTAS
Por otro lado, y en línea con el 'toque de queda' a las 22.00 horas, a partir de esa hora no se podrá sacar la mascota a pasear, y hasta las 06.00 horas. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2 que, en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.
Si la revisión de la ITV a un vehículo finalizara después de las 22.00 horas, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
Por otro lado, se autorizan las actividades que se llevan a cabo en kultur-etxeak, centros culturales, escuelas deportivas, etc., en el municipio de residencia o colindante.
Por contra, queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, que deberán permanecer cerrados, al igual que los locales de asociaciones cannábicas.
En cuanto a los servicios que pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración, únicamente podrán preparar y servir comidas y ofrecer servicio de cafetería a domicilio, o recogida
con cita previa hasta las 21.00 horas.