Permitido desplazarse a cualquier municipio vasco por boda o funeral de un familiar hasta segundo grado

Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda
Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Europa Press País Vasco
Publicado: viernes, 6 noviembre 2020 21:36

BILBAO 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las últimas medidas específicas de prevención de la pandemia de covid-19 aprobadas en Euskadi, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, autorizan con carácter general acudir a bodas al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a
otros territorios y municipios del País Vasco para la celebración de la ceremonia de familiar hasta segundo grado.

Así se recoge en los criterios de aplicación de la Ertzaintza y policías locales sobre la alarma sanitaria, que el Departamento vasco de Seguridad les ha hecho llegar y que entrarán en vigor este sábado.

En cuanto a los velatorios y entierros, con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las
medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios vascos por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.

Sí se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas, sin ningún tipo de limitación territorial, pero será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

Otra medida respecto a la movilidad contempla la autorización de desplazarse en vehículo a una localidad colindante para realizar una
actividad deportiva o física.

MASCOTAS

Por otro lado, y en línea con el 'toque de queda' a las 22.00 horas, a partir de esa hora no se podrá sacar la mascota a pasear, y hasta las 06.00 horas. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2 que, en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

Si la revisión de la ITV a un vehículo finalizara después de las 22.00 horas, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

Por otro lado, se autorizan las actividades que se llevan a cabo en kultur-etxeak, centros culturales, escuelas deportivas, etc., en el municipio de residencia o colindante.

Por contra, queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, que deberán permanecer cerrados, al igual que los locales de asociaciones cannábicas.

En cuanto a los servicios que pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración, únicamente podrán preparar y servir comidas y ofrecer servicio de cafetería a domicilio, o recogida
con cita previa hasta las 21.00 horas.

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