Saavedra cree que TSJPV sólo podrá aplicar el auto del TS en el caso de Ibarretxe y López si los hechos son similares

Aragón (TC) defiende que los hechos deben ser "sustancialmente idénticos" para que la resolución del Supremo sea aplicable

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 5 marzo 2007 18:11

BILBAO, 5 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), Juan Saavedra, consideró hoy que el auto del alto Tribunal -por el que archivó la querella contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y otros dirigentes socialistas por la reunión del PSE-EE con Batasuna- sólo podrá aplicarse en la causa que se sigue contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares si los hechos son "similares o análogos".

Por su parte, el magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Aragón Reyes consideró que, para que la resolución del Supremo, sea de aplicación en el procedimiento penal abierto en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), los hechos deben ser "sustancialmente idénticos".

Durante la rueda de prensa posterior a la primera jornada de "Informar en Justicia", celebrada en el Palacio de Justicia de Bilbao, Saavedra aseguró que no se ha sorprendido por la decisión de admisión a trámite de las querellas contra el lehendakari y los dirigentes del PSE-EE por reunirse con Batasuna y destacó que el TS dictó un auto "en relación con aforados al Tribunal Supremo", entre los que se encontraba el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

"Nosotros resolvimos un caso, que es el que teníamos, en relación con unos hechos que son los que se exponían en la querella y, a partir de ahí, eso se resolvió por una Sala, que es la de causas especiales de aforados", añadió.

En esta línea, dijo que, "aunque el valor de esa resolución tenga la importancia de provenir del Tribunal Supremo, tampoco la Sala de Causas Especiales funciona como una sala de casación propiamente dicha porque no estamos resolviendo un recurso de casación, sino una cuestión preliminar en relación con la imputación, en este caso, del presidente del Gobierno".

"Eso está en íntima conexión con los concretos hechos que se imputaban y nosotros, cuando decidimos desestimar la querella (de Manos Limpias), se decide desestimar porque, en relación con los aforados, no existían indicios y, por lo tanto, nosotros no prejuzgamos, en ningún caso, la situación de otras personas", añadió.

En este línea, dijo que "el valor orientativo que pueda tener el auto del Tribunal Supremo puede ser objeto de consideración en cuanto puede aplicarse a unos hechos análogos o similares, pero si no son análogos o similares, puede adoptarse otra resolución", añadió.

Para el magistrado, "se pueden ver analogías desde el punto de vista social, puramente coloquial, en muchas cosas", pero precisó que, "desde el punto de vista jurídico, hay que estudiar el asunto y hay que saber bien lo que se dice en un caso y lo que se dice en otro" porque "improvisar no es conveniente". "Si indiciariamente hay una calificación que no coincide, será porque los hechos tampoco coinciden. A una calificación distinta corresponden hechos distintos", agregó.

ZAPATERO

Además, dijo que el presidente del Gobierno, "en cuanto a partícipe en esos supuestos hechos, no puede tener la misma participación que otros protagonistas que hayan participado en esos hechos". "No son sólo los hechos, sino la participación de cada uno en ese devenir histórico. la participación forman parte de los hechos. No es lo mismo el presidente del Gobierno, que está en La Moncloa que la participación de otros que puede ser distinta", dijo.

Tras señalar que el hecho de que el presidente del Gobierno esté aforado al TS y que el lehendakari, "en este caso, esté aforado al TSJ no implica desigualadad", precisó que el delito de desobediencia tiene "una serie de requisitos", que habrá que determinar si se dan en la causa que se sigue en el alto Tribunal vasco.

Además, rechazó profundizar más sobre esta cuestión porque "puede acabar en el Tribunal Supremo". "El TS es una instancia que puede ser revisora de lo que decida el TS", insistió.

Por su parte, el magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Aragón Reyes apuntó que para que se dé analogía "debe haber identidad de presupuestos de hecho", es decir, "que sean hechos sustancialmente idénticos los tenidos en cuenta por el Supremo para dictar su resolución y los hechos que ha de tener en cuenta el TSJ para enjuiciar". "Los hechos deben ser sustancialmente idénticos para opere la analogía", insistió, para señalar que "los protagonistas forman siempre parte de los hechos".

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