Servicios jurídicos de GHK creen que no puede demostrarse "responsabilidad individual" de asambleístas de EH Bildu

Publicado: miércoles, 9 septiembre 2020 18:42

SAN SEBASTIÁN, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

El expediente abierto por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (29/12/2017) cuyo fallo determinó la existencia de "desviación de poder", ha considerado que "no puede demostrarse responsabilidad individual" de los asambleístas de EH Bildu que votaron a favor de paralizar la incineradora, por "no poder acreditarse la existencia de dolo, culpa o negligencia grave".

El dictamen jurídico, que ha sido elevado como propuesta de acuerdo a la actual Asamblea, fue solicitado porque la sentencia citada "no determinaba las responsabilidades concretas ni el modo en que debía proceder el Consorcio", según ha explicado GHK en un comunicado.

Con la finalidad de concretar el procedimiento a seguir, se aprobó la apertura de un expediente y se solicitaron informes jurídicos para establecer si existían responsabilidades individuales y los pasos a seguir en caso de que así fuera.

El informe solicitado concluye que, con independencia de que las decisiones adoptadas causaran un perjuicio económico, "no puede demostrarse que existiera dolo, culpa o negligencia grave". Por tanto, "no puede exigirse una responsabilidad patrimonial directa" a los asambleístas de EH Bildu que en la Asamblea General celebrada el 23 de noviembre de 2013 votaron a favor de paralizar el Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, que albergaba la planta incineradora inicialmente prevista.

La propuesta de resolución formulada en el informe jurídico ha sido aprobada en la reunión celebrada este miércoles por la Asamblea del Consorcio, con el voto en contra de los asambleístas de la coalición soberanista.

El informe establece que el daño económico ascendió a 8.765.535 euros por las indemnizaciones abonadas, "sin que se pueda fijar a día de hoy el causado por los swaps", por los que hasta la fecha se han abonado más 58 millones de euros, "al estar todavía vigentes y depender su importe final de las condiciones del mercado (tipos de interés)".

El citado daño, según el mismo informe, "no tenía que haber sido soportado por el Consorcio de Residuos y GHK, pues se produjo por un acto administrativo, realizado con desviación de poder, vulnerando el fin constitutivo de ambas entidades".

A pesar de ello, el informe concluye que no puede probarse "de forma indubitada" que existiera intencionalidad, ni que "se produjeran conductas que contravinieran los informes a los que tuvieron acceso, ni las resoluciones de los órganos representados en la Asamblea", por lo que "no cabe exigir a los asambleístas una responsabilidad patrimonial directa".

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