El Tribunal Supremo obliga al BBV a indemnizar a clientes por negligencia en el contrato de gestión de carteras

Actualizado: miércoles, 14 octubre 2015 19:38

BILBAO, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha obligado al Banco Bilbao Vizcaya (BBV) a pagar una indemnización de 66.151,81 euros a unos clientes por los daños y perjuicios que les causó en la gestión de un contrato de carteras.

Según ha informado el alto tribunal, la Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que estimó el recurso de la entidad, y confirma la dictada por el juzgado de primera instancia, que estableció el abono de la
citada cantidad a los demandantes por el incumplimiento del banco al realizar una defectuosa atención y asesoramiento a través de los empleados de la sucursal (el juzgado rechazó la petición de nulidad del contrato).

Los demandantes firmaron con BBV Privanza, el día 7 de abril de 2000, un contrato de gestión de carteras, con una aportación de 90.151,81 euros, en el que no se especificaban las características de los valores sobre los que se iba a operar ni el nivel de riesgo.

El contrato inicial debía adaptarse a las exigencias de la Circular 2/2000 de la CNMV, que aprueba el modelo de
contrato-tipo, y la entidad les recordó por carta que estaban pendientes de firmarlo, indicándoles que "la gestión de su cartera se viene realizando de acuerdo con un perfil AGRESIVO" , salvo indicación en contra.

Sin embargo, no les preguntó por el riesgo que deseaban asumir. Siete años después, les informaron en la sucursal de que tendrían que haberse cambiado a otra cartera y les aconsejaron el cierre de la cuenta en la que quedaban 24.000 euros.

La Sala de lo Civil, de acuerdo con la sentencia de instancia, afirma que el banco, al gestionar la cartera con un perfil de riesgo agresivo sin adaptarlo a las exigencias de la circular del CNMV, ha llevado a cabo "una actuación incorrecta", pues ha gestionado el patrimonio de los demandantes sobre la base de unas especificaciones y limitaciones que no estaban establecidas en el contrato firmado por las partes y respecto de las que no hubo aceptación expresa de los clientes.

La sentencia añade que esa actuación incorrecta del banco les ha provocado un perjuicio, representado por las pérdidas sufridas con el tipo de gestión realizada, basada en un perfil agresivo de los titulares de la cuenta, que no consta hubiera sido aceptado por estos, y sin que se hubiera podido especificar el tipo de operaciones que se podían realizar y las limitaciones para evitar pérdidas excesivas.

Esa gestión, subraya la Sala, provocó que los 90.151,81 euros, el capital aportado a la cartera objeto de gestión al firmar el contrato en el 2000, se redujeran a 24.000 euros en 2008.

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