El TS obliga al CGPJ a motivar por qué rechazó a la totalidad de la terna del Parlamento vasco para la vacante del TSJPV

Asegura que sólo se puede rechazar cuando ninguno de los candidatos cumpla los requisitos o haya defectos procedimentales "relevantes"

Europa Press País Vasco
Actualizado: viernes, 2 junio 2006 17:41

BILBAO, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo obliga al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a que explique las razones por las que rechazó el 23 de febrero de 2005 la totalidad de la terna propuesta por el Parlamento vasco -copada por juristas elegidos por el PNV- para ocupar la vacante de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La sentencia hecha pública hoy -aunque ya se conocía el fallo-, asegura que sólo se puede rechazar la propuesta de la Cámara legislativa cuando ninguno de los candidatos cumpla los requisitos establecidos o existan defectos procedimentales "relevantes".

El Parlamento vasco designó el 12 de noviembre de 2004 a los tres juristas que integrarían la terna -Arantza Isasamendi, Antón Subinas y Ricardo Sanz, todos ellos propuestos por el PNV-. El Pleno del CGPJ realizó cuatro votaciones el 23 de febrero de 2005, sin que llegara a designar a ninguno de los candidatos para ocupar la plaza de José María Satrústegui, magistrado que se había jubilado. Por ello, devolvió la propuesta a la Cámara para que realizara una nueva.

Por su parte, el Tribunal Supremo exige "una motivación" al Consejo porque "no puede olvidarse" que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 330.4, pretende "arbitrar una fórmula de participación" de las comunidades autónomas en el nombramiento de estos cargos judiciales.

Por ello, estima que la terna elaborada por el Parlamento autonómico "no puede ser considerada como mero trámite procedimental, sin fuerza vinculante alguna para el CGPJ y, por tanto, no puede separarse de ella sin motivación ni por otras causas que no sean defectos en la tramitación parlamentaria o la no concurrencia en los candidatos de los requisitos previstos en el artículo 330.4 de la LOPJ".

Este artículo prevé que una de cada tres plazas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa.

En este sentido, apunta que la expresión "sobre" da "un valor mayor" al planteamiento de la Cámara legislativa que "al de un simple trámite procedimental".

El TS cree que, tal como establece la jurisprudencia, es necesaria una motivación para rechazar la terna al completo. Por ello, dice que, "cuando la Ley señala unos presupuestos fácticos que deben concurrir en los candidatos y otorga potestad de efecuar propuesta a un órgano ajeno al CGPJ, éste sólo puede apartarse de la propuesta si tales presupuestos fácticos no se cumplen o existen defectos procedimentales "relevantes".

Para justificar "la exigencia de motivación", la sentencia destaca que el artículo 137.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los acuerdos de los órganos del Consejo siempre serán motivados". "El precepto no deja lugar a dudas", asevera.

De esta forma, cree que, con la motivación, "se asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración" y apunta que fundamentar los actos administrativos, no sólo supone "una cortesía", sino que constituye "una garantía" para que el administrado pueda impugnar el acto "con posibilidad de criticar las bases en que se funda".

RAZONES "DE HECHO Y DERECHO"

La resolución judicial critica que el CGPJ, en su acta de rechazo a la terna, aludiera "a la falta de consenso" y omitiera las razones "de hecho y de derecho" que evidencien que su decisión se adecuó "a criterios de razonabilidad y juridicidad".

"La exigencia legal de motivación de los actos discrecionales no puede entenderse satisfecha con esa sola cita a una situación fáctica interna del Consejo", añade, para considerar que, así, sólo se expresa "un voluntarismo subjetivo, sin aporte alguno de racionalización objetiva".

Además, rechaza la tesis defendidas por el abogado del Estado sobre que el nombramiento denegado se refiere "a un cargo de libre designación" sobre el cual el CGPJ "tiene facultades discrecionales" y que, por lo tanto, se trata de "un acto administrativo singular y específico" para el que no es necesaria justificación. Para el alto Tribunal, este argumento carece "de base legal".

Asimismo, se refiere al hecho de que el acuerdo del Consejo se ampare, para rechazar la terna en el artículo 44 del Reglamento de Organización y funcionamiento del CGPJ, que prevé que, si en tres votaciones consecutivas uno de los candidatos no logra la mayoría, se devolverá la propuesta al órgano para que formule una nueva.

A juicio del Supremo, "la aplicación de este precepto resulta cuestionable, más aún si se pretence utilizar como fundamento de la facultad del Consejo de no nombrar a ninguno de los candidatos aunque reúnan los requisitos establecidos en el artículo 330.4 de la LOPJ". En esta línea, asegura que el artículo 44 del Reglamento no es aplicable a estos casos. "El CGPJ resulta vinculado por la terna propuesta y debe proceder al nombramiento de uno de sus tres candidatos", indica.

Tras insistir en que sólo puede denegarse la designación cuando ninguno de los candidatos cumpla los requisitos establecidos o cuando haya defectos procedimentales en la propuesta "suficientemente relevantes", recuerda que el Consejo no se pronunció sobre ello.

DESVIACION DE PODER

A su juicio, "la motivación debe ser lógicamente algo más que simples referencias procedimentales, que es lo único muy sucintamente aludido en el acta de la sesión, que no en el acuerdo impugnado, lo que incluso podría llegar a plantear la duda de si estamos ante una desviación de poder".

No obstante, pese a que la defensa del Parlamento vasco haya alegado que había "desviación de poder" al asegurar que hubo "un obvio ninguneo de la voluntad" de la Cámara "para acomodarse a las apetencias" del órgano de Gobierno, el Tribunal Supremo cree el recurrente no establece "cuál es el fin desviado pretendidamente buscado por el CGPJ".

"Fundamenta esa desviación de poder en lo que, en nuestra opinión, como ya hemos razonado y en eso coincidimos con el recurrente, es una errónea interpretación del ordenamiento jurídico y, por tanto, del alcance de la competencia del propio Consejo", concluye.

Por ello, estima parcialmente el recurso planteado por el Parlamento vasco, anula el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial para que se pronuncie "motivadamente" sobre la terna.

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