El TSJPV desestima la demanda de ELA y LAB contra el rechazo de Confebask a negociar el salario mínimo

Cree que la patronal no ha vulnerado su deber porque esta materia no puede ser objeto de la negociación promovida por los sindicatos

Juicio en el TSJPV en Bilbao la demanda de ELA y LAB contra Confebask por no negociar un salario mínimo interprofesional en Euskadi
Juicio en el TSJPV en Bilbao la demanda de ELA y LAB contra Confebask por no negociar un salario mínimo interprofesional en Euskadi - EUROPA PRESS
Europa Press País Vasco
Publicado: miércoles, 4 febrero 2026 11:42

BILBAO, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra el rechazo de Confebask a constituir una mesa para negociar un acuerdo interprofesional con el fin de fijar un salario mínimo para las personas trabajadoras que presten sus servicios en Euskadi.

ELA y LAB habían solicitado al Superior vasco que declarase ilegal la negativa de la patronal vasca a constituir esta mesa al entender que era contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, según ha informado el TSJPV este miércoles, la Sala de lo Social entiende en su sentencia --que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo-- que el rechazo de Confebask está justificado porque esa materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.

El Tribunal precisa que ese "salario o retribución mínima" que reclaman los sindicatos "afectaría a todas las personas que trabajan" en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que no se trata de un "salario profesional de convenio", sino de un "salario o retribución mínima interprofesional", ya que se va a aplicar a "todas las personas trabajadoras".

Además, recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el límite mínimo o suelo común de retribución global para todos los trabajadores sometidos a la legislación laboral sin distinción de sectores de producción, de niveles profesionales, de modalidades contractuales y de sexo o edad, y aclara que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central su fijación anual previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El TSJPV añade que la negociación colectiva "consagrada en la Constitución" es la vía más adecuada para fijar los salarios, pero matiza que ese papel no puede extenderse a la fijación de un SMI o "salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda" de las centrales porque tal materia es competencia del Gobierno y afecta "a materias vedadas a dicha negociación colectiva".

"En consecuencia, no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi susceptible de ser objeto de la negociación colectiva -acuerdo interprofesional, en el caso- no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación que, con carácter general, se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores", concluye el TSJPV.

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