TVCP detecta incumplimientos en el proyecto Errebal del Ayuntamiento de Eibar (Gipuzkoa)

Europa Press País Vasco
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:11

SAN SEBASTIÁN 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ha realizado la fiscalización del Proyecto Errebal, del Ayuntamiento de Eibar (Gipuzkoa), según el cual el acuerdo de desafectación de la parcela "incumple" la normativa vigente. Señala que para la reversión de la parcela al Consistorio "se debiera haber solicitado un informe pericial de tasación del bien que justificase el coste asumido".

El Ayuntamiento de Eibar acordó en 2006 la venta de la parcela municipal Errebal para la construcción de un centro comercial y un aparcamiento, equipamientos que nunca se construyeron, ya que la empresa a la que se adjudicó el concurso no fue capaz de acometer el proyecto por falta de financiación. El Consistorio volvió a adquirir la parcela en 2010.

En un comunicado, el TVCP ha indicado que el trabajo realizado ha consistido en la fiscalización del cumplimiento de legalidad aplicable a todas las actuaciones que el Ayuntamiento de Eibar ha llevado a cabo en relación con la citada parcela, que incluye los acuerdos adoptados en materia urbanística, de contratación, presupuestaria y recaudatoria, así como el análisis del efecto económico que estas operaciones han tenido sobre la Liquidación Presupuestaria y la Cuenta General de los ejercicios 2007 a 2010.

En su informe el Tribunal concluye que "no está debidamente acreditado en el expediente que la enajenación" de la parcela de Errebal sea "la figura jurídica idónea para el logro de los fines públicos perseguidos". Además, determina que acuerdo de desafectación del bien "incumple la normativa vigente al no haberse dejado de destinar al servicio público el uso total de la misma".

Por otro lado, considera que el Ayuntamiento ha utilizado el procedimiento de concurso público mediante la figura de contrato administrativo especial para venta de la parcela, aunque "la prestación real que subyace como objeto del contrato es la de un contrato de obras", por lo que "no se valoró suficientemente su coste, ni exigió a los licitadores clasificación empresarial alguna".

Asimismo, apunta que la empresa adjudicataria, constituida tres meses antes de la convocatoria del concurso público, presentó como requisito de solvencia un certificado de una entidad financiera, sin fecha, en la cual se valoraba conjuntamente la suficiente solvencia del licitador y de las mercantiles socias para hacer frente a los compromisos derivados del contrato, "no quedando acreditada en el certificado la solvencia individual de la adjudicataria".

Por otra parte, el Tribunal entiende que las principales causas que han llevado a la paralización del proyecto y posterior resolución del mismo han sido la retirada de la financiación a la adjudicataria por parte de la entidad financiera debido al incumplimiento de los plazos pactados en el contrato de préstamo suscrito entre ambas, la resolución del contrato entre la empresa adjudicataria y los redactores del proyecto de ejecución, por discrepancias sobre la viabilidad estructural del mismo, y la crisis económica.

CONCURSO

Con respecto al interés público que hace innecesario e inconveniente la permanencia del contrato, según se recoge en la resolución de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria de la obra, el TVCP considera que "contradice las previsiones incluidas en los pliegos del concurso que preveían la no reversión de la parcela en el supuesto de incumplimiento imputable al contratista, y en cambio sí preveían la incautación de la garantía depositada y la retención de la cantidad en metálico ofertada".

Finalmente, señala que el pacto de resolución del contrato, por mutuo acuerdo, de reversión de la parcela al Ayuntamiento, "implica un nuevo negocio jurídico de compraventa, para lo que se debiera haber solicitado un informe pericial de tasación del bien que justificase el coste asumido".

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