27-M.- Las Juntas Electorales Provinciales publican la proclamación de candidaturas a la Asamblea de Extremadura

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 1 mayo 2007 15:35

MERIDA 1 May. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy sendos edictos mediante los que la Junta Electoral Provincial (JEP) de Badajoz y la de Cáceres proclaman las candidaturas presentadas para el proceso electoral de 27 de mayo a la Asamblea de Extremadura.

Las listas presentadas en Badajoz, ordenadas por fecha de registro, comprenden ocho candidaturas, que son en concreto las del Partido Popular-Extremadura Unida, Partido Socialista Obrero Español-Regionalistas, Independientes por Extremadura, Partido Comunista de los Pueblos de España, Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura, Los Verdes de Extremadura, Centro Democrático y Social y Partido Humanista.

En cuanto a las candidaturas por Cáceres, son en concreto Partido Popular-Extremadura Unida, Partido Socialista Obrero Español-Regionalistas, Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura, Iniciativa Habitable, Independientes por Extremadura, Unión del Pueblo Extremeño, Los Verdes de Extremadura y Ciudadanos en Blanco, informó la Administración regional en una nota.

La publicación de las listas definitivas en el DOE viene precedida de la subsanación de las irregularidades detectadas en las candidaturas presentadas y publicadas el día 25 de abril.

Los posibles candidatos excluidos, así como los representantes de las candidaturas, dispondrían de un plazo de dos días, hasta el jueves 3 de mayo, para recurrir los acuerdos de proclamación. El recurso se resolvería en los 2 días siguientes, mediante resolución judicial y ante la que ya sólo se puede interponer recuso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se estimase oportuno.

A partir de la publicación de las candidaturas definitivas, las listas no pueden ser modificadas salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.

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