Las ayudas de la Junta de Extremadura para la recuperación y reactivación empresarial se pueden pedir durante 10 días

Publicado: viernes, 12 marzo 2021 12:31

   MÉRIDA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Las empresas de Extremadura podrán solicitar, durante un periodo de 10 días naturales, las ayudas para la recuperación y reactivación empresarial recogidas en los decretos ley 15/2020, 1/2021 y 2/2021 puestos en marcha por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta.

   Esta novedad se incluye dentro del decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado el pasado lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

   En concreto, se recoge este nuevo plazo para solicitar estas ayudas, iniciado el 10 de marzo, así como la exoneración para el empresariado que las solicite de la obligación de estar al corriente con la Hacienda pública.

   La Dirección General de Empresa dispone de un sistema integral de información para que empresas y autónomos extremeños puedan informarse y resolver sus dudas sobre estas ayudas en el teléfono 900 108 353 y por correo electrónico, en horario de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, señala en nota de prensa la Junta de Extremadura.

AYUDAS DECRETO LEY 15/2020

   Las ayudas recogidas en el decreto ley 15/2020 tienen como objetivo principal cubrir las necesidades de las empresas que se hayan visto afectadas por la Covid-19 para volver a su nivel de actividad y, por tanto, financian las necesidades de liquidez o de capital circulante para que las empresas puedan operar y atender sus pagos.

   En concreto, los beneficiarios de estas ayudas de concesión directa son las pymes y autónomos con centro productivo en la región, y cuenten con, al menos, con una plantilla equivalente a tres trabajadores asalariados a jornada completa.

   Este programa de ayudas se dirige prácticamente a todos los sectores empresariales, estableciendo una mayor intensidad de ayuda hacia aquellas actividades que, por su impacto en la economía y el empleo, se consideran de carácter "prioritario y estratégico" como la industria manufacturera; el comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas; la actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, o la hostelería entre otros.

   La subvención a conceder por beneficiario se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tengan en situación de alta en Seguridad Social.

AYUDAS DECRETOS LEY 1/2021 Y 2/2021

   Por otra parte, las ayudas recogidas en el decreto ley 1/2021 y en el decreto ley 2/2021 están destinadas a empresas con pérdidas de un 20% de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales extremeños afectados en su actividad por la Covid-19.

   La cuantía de la subvención será de entre 2.500 y 25.000 euros, y también está dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las empresas solicitantes durante la pandemia y con ella se financiarán las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

   Estas ayudas se encuentran vinculadas al compromiso de continuar ejerciendo la actividad y el mantenimiento del empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.

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