El DOE fija en 426 millones de euros el tope máximo de emisiones de deuda pública segregable de la Junta en 2011

Actualizado: viernes, 6 mayo 2011 15:31

MÉRIDA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la orden por la que se regulan las características de las emisiones de deuda pública segregable de la Junta para el ejercicio 2011, que fija el tope máximo en 426 millones de euros.

El Ejecutivo extremeño está autorizado a la puesta en circulación de "una o varias emisiones de deuda pública, por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la situación de financiación de la comunidad y de las condiciones generales de los mercados", que "en ningún caso podrán superar en su conjunto la cifra de 426.000.000 euros".

Las emisiones de deuda pública que autoriza esta orden tendrán como modalidad ser bonos u obligaciones, según ha informado la Junta en nota de prensa.

PROCEDIMIENTO Y PLAZO

En cuanto al procedimiento, se realizará mediante subasta competitiva, colocación pública o privada, emisión asegurada o no asegurada o cualquier otra fórmula disponible conforme a las normas y técnicas habituales de los mercados financieros.

Respecto al plazo, se dispondrá de un periodo de "hasta 20 años, desde la fecha de emisión, a determinar conforme a las condiciones del mercado".

Las emisiones de valores se realizarán a través de una o varias entidades financieras que llevarán a cabo la dirección y colocación de la emisión. El procedimiento de emisión y colocación se determinará mediante acuerdo entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y dichas entidades.

COLOCACIÓN

La colocación podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada, quienes podrán acudir con sus ofertas de colocación. Las emisiones que se autorizan gozarán de "los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado".

Para los desembolsos, pagos de intereses, retenciones, reembolsos y demás pagos derivados de la deuda pública emitida conforme a esta orden, se estará a los procedimientos y mecanismos establecidos al respecto por el Banco de España, con arreglo a lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito con el Banco de España para la prestación del servicio de Tesorería y del servicio financiero de la deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.