La Junta declara la alerta sanitaria de nivel 1 para Extremadura

Darias y Vara, en el Consejo de Gobierno de este viernes.
Darias y Vara, en el Consejo de Gobierno de este viernes. - JUNTA
Publicado: viernes, 7 mayo 2021 14:06

   MÉRIDA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido este viernes en sesión extraordinaria y que ha estado presidido por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y el presidente autonómico, Guillermo Fernández Vara, ha acordado en función de los datos epidemiológicos analizados, la declaración de alerta sanitaria nivel 1 para la comunidad.

   Este nivel de alerta implica una serie de restricciones que fueron publicadas este jueves en un suplemento del DOE y que entrarán en vigor a las 00,00 horas del 9 de mayo, una vez decaiga el Estado de Alarma en España.

   El nivel 1 de alerta implica que las reuniones podrán ser de un máximo de hasta 10 personas salvo para los grupos de convivientes, indica la Junta en una nota de prensa.

   En lo referente a los establecimientos de hostelería y restauración, en el interior de estos locales el aforo será de un máximo del 50%, con la prohibición del consumo en barra y un máximo de 6 personas por mesa excepto convivientes.

   En el exterior y terrazas se podrá instalar el 85% de las mesas permitidas y un máximo de 10 personas por mesas o conjunto de mesas. Con carácter excepcional se dispone que, durante catorce días, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración se fija a las 00,00 horas, en lugar de a la 01.00 h, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.

   Esta medida también se implementa, por asimilación, a los establecimientos de juegos y apuestas -salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo "A" y salones de juego o de máquinas de tipo "B"-.

   Además, tras la publicación del decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que retrasa a las 00,00 la hora de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo; prorrogado por decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado de alarma, el horario de cierre de la hostelería y restauración y ámbitos asimilados se retrasaría una hora a partir de este viernes, 7 de mayo, pasando de las 23,00 a las 00,00 horas.

   A su vez, en las zonas comunes de hoteles el máximo será del 75% y en alojamientos rurales y apartamentos turísticos el límite será de 20 personas.

   Las ceremonias en lugares de culto tendrán un 50% del aforo y en instalaciones públicas o privadas un 50% del aforo, en espacios cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones al aire libre. En velatorios y entierros el aforo será de 50% en espacio cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones en espacios al aire libre.

   Los cines, teatros y auditorios podrán tener un máximo del 75% del aforo siempre que se pueda mantener un asiendo de distancia en la misma final y la entradas deberán ser numeradas.

   Las fiestas y los eventos populares solo podrán celebrarse en localidades de menos de 5.000 habitantes y con el 75% de aforo al aire libre.