Condenan a Medio Rural a abonar el salario que descontó a personal en servicios mínimos en la huelga de 2020

La CIG exige la dimisión de los conselleiros José González y María Jesús Lorenzana por la "represión" a técnicos de lucha contra el fuego

Archivo - Técnicos forestales protestan ante la Xunta
Archivo - Técnicos forestales protestan ante la Xunta - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Galicia
Publicado: martes, 27 diciembre 2022 18:10

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado número 1 del Contencioso Administrativo de Santiago ha condenado a la Consellería de Medio Rural por descontar parte del salario al personal técnico de incendios que tuvo que ejercer de servicios mínimos durante la huelga del verano de 2020.

   En un fallo con fecha del 7 de diciembre de 2022, el juzgado estima el recurso presentado por el comité de huelga y los sindicatos de modo que avala el derecho de los trabajadores que prestaron servicios mínimos al 100% de su jornada laboral a percibir el 100% de sus retribuciones mensuales, al tiempo que sentencia que la Xunta deberá abonar los intereses legales. Además, impone el pago de las costas al Gobierno gallego. Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

   Y es que la resolución impugnada establecía que a los funcionario destinados para prestar servicios mínimos se les practicasen descuentos durante los días de prestación de tales servicios, con el argumento de que existían funciones administrativas y de responsabilidad que no se ejercieron por los trabajadores en huelga. Así, la Administración gallega elaboró un sistema para practicar esos descuentos que establecía coeficientes que iban desde el 20% en un distrito con nivel alto de incendios hasta un 60% de detracción en nivel bajo de fuegos forestales.

   Ahora, la jueza apunta que la jurisprudencia existente apunta que "los trabajadores convocados a la prestación de servicios mínimos tienen derecho a su completa retribución o salario, con independencia de que presten trabajo efectivo durante dicho tiempo de servicios mínimos, pues, en definitiva, supone que prestan servicios y están a disposición de la empresa".

   "En el caso que nos ocupa, los trabajadores estuvieron a disposición de la demandada durante la jornada de trabajo por lo que, con independencia de que no desempeñaron todas las funciones que les corresponden, esa disponibilidad les otorga todo el derecho a percibir el salario sin deducción proporcional a las funciones desarrolladas o a la tasa de incendios", reza el fallo.

LA CIG EXIGE DIMISIONES POR LA "REPRESIÓN"

   Al respecto, en un comunicado, la CIG valora que la justicia "declara ilegal la represión de Medio Rural" al personal técnico de incendios (ingenieros de montes y técnicos forestales) que sufrió descuentos salariales en sus nóminas de agosto y septiembre de 2020.

   "La Consellería intentó por varios medios reprimir la huelga atentando contra este derecho fundamental: contrató a personal de empresas externas (Seaga) para la realización de tareas habituales no decretadas en los servicios mínimos, presión individualmente al personal haciendo que declarara si apoyaba la huelga convocada y, finalmente, ejerció descuentos salariales sobre el personal que estaba cumpliendo servicios mínimos".

   Por todo ello, urge a la Xunta a que "proceda, de inmediato, a la devolución del salario robado". Asimismo, la CIG exige la dimisión de María Jesús Lorenzana, "secretaria xeral técnica en ese momento en la Consellería de Medio Rural y que, poco después del conflicto, fue ascendida a conselleira de Emprego e Igualdade", así como también del conselleiro de Medio Rural, José González, y del actual secretario xeral técnico de Medio Rural, Nicolás Vázquez.

   Al respecto, la Consellería de Medio Rural traslada a Europa Press que acata las sentencias y respeta las decisiones judiciales, "aunque cabe resaltar que la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación".

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