SANTIAGO DE COMPOSTELA 7 May. (EUROPA PRESS) -
Con el fin de facilitar la aplicación de las nuevas normas establecidas en las leyes de montes y de prevención de incendios forestales, la Consellería do Medio Rural publica este lunes en el DOG una instrucción en la que se establecen las competencias de cada administración, así como de los particulares, en materia de gestión de la biomasa vegetal y en la retirada de árboles ilegales.
Estas indicaciones son de aplicación en caso de incumplimiento de la normativa vigente y tienen por objetivo agilizar estas actuaciones correctoras, clarificando el procedimiento a seguir y precisando las facultades de las que dispone la administración competente en cada supuesto.
Así, corresponde a los ayuntamientos la competencia de vigilar e imponer el cumplimiento forzoso del deber de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de árboles, de ser el caso, en el ámbito de las redes de franjas secundarias de gestión, en una franja de 50 metros desde las los núcleos de población en general y de cualquier vivienda aislada o edificación, así como depósitos de basura, cámpings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte.
Del mismo modo, también son competentes en la franja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas la explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que sean límites con monte o con zonas de influencia forestal. Por el contrario, en los restantes casos es la Administración autonómica quien debe hacer cumplir los deberes señalados.
En lo que se refiere a las sanciones, las competencias entre Xunta y ayuntamientos para incoar, instruir y resolver los procedimientos se reparten del mismo modo. No sucede lo mismo a la hora de realizar una ejecución forzosa. En los supuestos de incumplimiento en suelo rústico de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de franjas secundarias y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, la competencia sobre la ejecución forzosa corresponde a los ayuntamientos y la sancionadora a la Administración autonómica.
La instrucción establece también como se identificará y localizarán a los responsables de cumplir los deberes de la gestión de la biomasa. El propietario tendrá 15 días (a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación del requerimiento) para cumplir con las limpiezas en las franjas de gestión de la biomasa, salvo en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación, en las que el plazo se prolonga hasta tres meses. En los incumplimientos en otros terrenos será el órgano que actúe el que determine el período máximo de actuación.
SUPUESTOS ESPECIALES
La instrucción establece además supuestos especiales, como el del mantenimiento de las distancias mínimas respeto a las vías de comunicación. En este caso, la comunicación se formulará de manera conjunta para todas las personas responsables del tramo de vía afectada, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia y el plazo máximo para el cumplimiento voluntario será de tres meses.
Por otro lado, en aquellas parcelas declaradas como zonas de actuación prioritaria y urgente se procederá a la ejecución subsidiaria sin necesidad de notificación previa a las personas responsables.