Rural.- Entra en vigor el decreto para que las permutas voluntarias de fincas rústicas queden exentas de impuestos

Actualizado: miércoles, 6 junio 2007 17:12

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el Decreto por el que se establece el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas, a efectos de solicitar la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.

Mediante este decreto, la Consellería de Medio Rural pretende favorecer la reordenación de las tierras agrarias con el fin de facilitarles a sus titulares el incremento de la superficie útil para su mejor aprovechamiento agroganadero y forestal.

Esta norma que entrará mañana en vigor permitirá que los titulares de los predios no tengan que tributar por la reordenación de las tierras como si se tratara de una compra-venta, pudiendo presentar sus solicitudes de autorización en el plazo de un mes, contados partir del día siguiente a la firma de la escritura pública de la permuta.

Para poder obtener este beneficio fiscal, los propietarios que realizan las permutas deberán presentar una solicitud ante la Consellería de Medio Rural. Los requisitos que deben seguir son los de formalizar la permuta en escritura pública; realizar el cambio entre fincas rústicas de igual valor; mantener las parcelas durante un período mínimo de cinco años dedicada a un uso agrario o a la edificación de instalaciones asociadas a la explotación agropecuaria, a excepción de los supuestos de expropiación para la construcción de las fincas objeto de cambio.

En el caso de que se trata de montes comunales deberá aportar el certificado de estar inscritos en el Registro de Montes Vecinales en Man Común. Los beneficiaros podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, que deberán presentar las solicitudes en la Dirección Xeral de Estruturas e Infraestruturas Agrarias, que será el órgano competente para su tramitación.

Para comprobar el valor de las fincas permutadas se empleará al información emitida por la oficina catastral y el plazo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día en que se formalicen las solicitudes.