(Ampl.).- El TSXG prima el "interés público sobre el privado" para autorizar a la Xunta a inspeccionar el Pazo de Meirás

Actualizado: martes, 9 octubre 2007 17:59

Deniega el recurso de Carmen Franco en el que alegaba "inviolabilidad del domicilio" para pedir la suspensión de la entrada a su propiedad

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó hoy un auto en el prima el "interés público sobre el privado" para autorizar a la Xunta a inspeccionar el Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña), rechazando el recurso presentado por los abogados de Carmen Franco Polo que argumentaba prejuicios a la intimidad y apelaba a "inviolabilidad del domicilio".

El auto, con fecha de hoy, reconoce a la Administración, en concreto a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, "la apariencia de buen derecho", apoyado en la legalidad vigente, en su pretensión de inspeccionar el Pazo de Meirás para comprobar su estado de conservación como paso previo a su posible declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

Así, la Sala "desestima" la petición de la recurrente de suspender la entrada de un equipo técnico de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en el Pazo de Meirás con el fin de comprobar el estado del edificio y su entorno y recuerda que, según la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia, el impedir este acto supone una infracción leve y apareja una sanción de hasta 60.000 euros.

En los razonamientos jurídicos del auto aparece reflejado que dicha entrada en el edificio fue acordada mediante resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, de fecha 23 de agosto de 2007, por la que se acordó comunicar a Carmen Franco Polo que en la mañana del día 30 de agosto, a las 10.30 horas, se presentaría un equipo de técnicos con el fin de comprobar cuál es el nivel de conservación del inmueble.

SIN PREJUICIOS A LA PROPIEDAD

La recurrente alegaba, frente a la medida de Cultura, su "derecho a la inviolabilidad del domicilio", no obstante, la Sala del TSXG considera que, en la ponderación de los intereses enfrentados "goza de prevalencia el interés público sobre el privado".

Asimismo, el auto constata que la entrada de los técnicos de Patrimonio Cultural "no tiene otra finalidad que comprobar el estado actual del edificio y su entorno", con el objetivo de "constatar su nivel de conservación". Así, el tribunal "realmente no concibe qué graves o irreparables perjuicios puede irrogar a la propiedad".

No obstante, aclara que, en el marco de la inspección del inmueble "el reportaje fotográfico" que haga el equipo técnico "debe entenderse limitado a todas aquellas fotografías que revelen el estado de la conservación del edificio y de su entorno". Asimismo, detalla que este material "obviamente no tendrá otro uso que su incorporación al expediente, garantizando así el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar".

El TSXG, a través de un comunicado, apunta "necesario resaltar" que este procedimiento judicial "no tenía como objeto resolver sobre la inclusión del Pazo de Meirás en el Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia".

El tribunal aclara, asimismo, la procedencia del auto aún siendo posterior a la fecha de 30 de agosto, señalada como fecha de entrada por la Dirección Xeral de Patrimonio, "dado que lo que pretende la recurrente es un pronunciamiento de la Sala sobre la suspensión de la medida de entrada, dejando al margen el día concreto en que se lleve a efecto".

OTRO PROCESO PENDIENTE

Fuentes del TSXG confirmaron hoy a Europa Press la "desestimación del recurso" presentado en su día por la familia del dictador y aclararon que esta causa es "diferente" a la iniciada por la Consellería de Cultura ante un juzgado de lo contencioso administrativo de A Coruña, aunque afecta a los mismos hechos.

En la causa resuelta hoy la recurrente es Carmen Franco, como propietaria del Pazo de Meirás, mientras que la administración denunciada ente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG era la Consellería de Cultura, que sale ganadora en este proceso.

Sin embargo, todavía continúa abierto otro proceso judicial, a raíz de la petición que la Consellería de Cultura, a través de un letrado de la Xunta, formalizó el pasado 10 de septiembre en el registro de los juzgados del Contencioso-Administrativo de A Coruña para solicitar la inspección técnica del Pazo de Meirás.

En este caso, Cultura recurrió a la vía judicial para hacer valer "su derecho de inspección ante la obstrucción de los propietarios a la entrada de los técnicos", que ya se produjo en varias ocasiones. Con esta medida, el departamento autonómico pide al juzgado que "determine el lugar, día y hora" para que se proceda a la entrada polos técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio o, por el contrario, que establezca si es la Consellería de Cultura la que debe poner la fecha de entrada.

Los argumentos que apoyan esta petición en el juzgado son, según detalló en su día la propia Consellería Cultura, que el Pazo de Meirás "forma parte del Patrimonio Cultural gallego" y que la inspección es "necesaria" para evaluar su declaración como BIC.

En ambos casos, el departamento de la Xunta entiende que la legislación --Lei de Patrimonio de Galicia y decreto que regula la tramitación de bienes de interés cultural-- estipula que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural tiene "el derecho de acceder a los bienes" para su inspección y que los propietarios de los mismos "facilitarán el acceso, con fines de inspección, de a la Administración competente". Algo que parece apoyar el auto del TSXG sobre un recurso presentado por la propiedad.

Fuentes de la Conselleria de Cultura confirmaron a Europa Press que están estudiando el auto dictado hoy por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG por entender que supondría un primer paso para la resolución del conflicto que enfrenta a la Administración gallega y a la familia Franco en relación con la inspección que permita comprobar si el estado del inmueble para ver si puede ser declarado BIC.