SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Santiago ha pedido el archivo del expediente sancionador abierto por Augas de Galicia por vertidos al río Sar, con el que el organismo autonómico ha propuesto una sanción de 300.000 euros, y ha alegado una "ausencia de culpabilidad" y una "falta de autoría material", ya que considera que la responsabilidad radica en la empresa estatal Acuaes, encargada de las obras de la depuradora.
La Administración local ha presentado al organismo autonómico las alegaciones correspondientes, adelantadas por la 'Cadena SER' y a las que ha tenido acceso Europa Press, a la propuesta de sanción resuelta el pasado 4 de febrero. Esta responde a un expediente iniciado por el organismo autonómico a raíz de mediciones propias, aunque también recoge denuncias posteriores de otras entidades.
La argumentación municipal distingue dos periodos en la tramitación del expediente de Augas de Galicia: uno primero en el que la calificación de la sanción era leve (de hasta 30.000 euros) y uno segundo, posterior al 1 de octubre, en el que la calificación pasó a ser de carácter grave (de hasta 300.000 euros, la cuantía propuesta).
Al respecto de esta última, que es la que finalmente ha prevalecido a la hora de resolver la sanción, el Ayuntamiento insiste en que hay, en primer lugar, una "falta de autoría material", debido a que, desde el 1 octubre, Acuaes pasó a ser también la responsable de la antigua planta de A Silvouta.
De esta forma, el Ayuntamiento relata que "perdió la capacidad de disposición sobre las instalaciones" y, por tanto, los vertidos del 12, 13 y 14 de octubre, que además fueron denunciados por otras entidades, ocurrieron bajo la "responsabilidad exclusiva" de Acuaes, de la que es propietario el Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).
"Imputar al Ayuntamiento fallos operativos (como la limpieza de colectores citada el 14/10/25 o la dosificación de reactivos) de una planta que estaba siendo operada por un tercero en el marco de un contrato de obra estatal, vulnera flagrantemente el principio de personalidad de la sanción", ha alegado.
Además, la obra atiende a un convenio interadministrativo, tal y como recuerda el ente municipal, y en la que existe "una relación de cooperación" y no "de jerarquía" entre el Ayuntamiento y el Estado.
"AUSENCIA DE CULPABILIDAD"
Por otra parte, la Administración local ha defendido una "ausencia de culpabilidad" en alusión a jurisprudencia que establece que, en caso de existir un incumplimiento sobre una infraestructura hidráulica por parte de la administración competente --en este caso, el Estado--, la entidad local queda eximida al ser la depuradora actual "insuficiente".
Por tanto, en base a la doctrina citada por el Ayuntamiento, si las instalaciones están en fase de obra y se produce un fallo durante la puesta en marcha, "la responsabilidad no puede recaer sobre quien padece la insuficiencia de la infraestructura".
"ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA"
Otro aspecto que para el organismo municipal es determinante en sus alegaciones en un "error en la valoración de la prueba" en ambos periodos. En el caso del primero, para el Ayuntamiento la muestra de Augas de Galicia "confirma la tesis" municipal, basada en que la planta sufre "una incapacidad hidráulica estructural". "Sancionar por el resultado de esta mezcla es sancionar porque la depuradora es pequeña o obsoleta", añade.
Al respecto del periodo posterior al 1 de octubre, el Ayuntamiento recoge que el expediente basa su relato en declaraciones por un sujeto al que "denomina genéricamente 'representante del interesado' o 'representante de la entidad inspeccionada'" y ante lo que el ente local niega que estas personas fuesen representantes o funcionarias del Ayuntamiento.