Confirmada la sanción a Alonso Escuris S.L. por el impuesto sobre sociedades de 2008

Actualizado: jueves, 13 octubre 2016 14:35

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que impuso en 2013 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia a Alonso Escuris S.L. por el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2008.

La infracción se debía a que en dicho año la compañía declaró una cuantía de unos 1,16 millones de euros como cantidad pendiente de deducción en ejercicios futuros, cuando ya había sido aplicada en 2005.

La sala de lo contencioso-administrativo desestima ahora el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso la empresa, al considerar que no existe la identidad requerida entre la sentencia recurrida y las de contraste.

En su recurso, Alonso Escuris S.L. alegaba que no existía culpa o mala fe en su conducta y que se debió a un error en la aplicación informática de la oficina que hizo la declaración.

Sin embargo, el fallo del Supremo apunta que una de las sentencias alegadas como contradictorias "se refiere a un supuesto de falta de ingreso en periodo reglamentario de parte de la deuda tributaria". Otra, "aunque referida a un supuesto semejante en el que se alegaba error informático", valora las circunstancias concurrentes que hacían "fácilmente deducible la existencia de un error".

"No existe pues la identidad requerida entre los supuestos confrontados", advierte, antes de incidir en que, al contrario, "todas las sentencias consideradas remiten a una labor interpretativa del tribunal de instancia y a una aplicación de la prueba caso por caso, lo que impide la asimilación a los supuestos contemplados por las sentencias invocadas como término de comparación".