Consello.- La Xunta reestructura los órganos superiores de la Presidencia para agilizar los trámites administrativos

Europa Press Galicia
Actualizado: jueves, 2 marzo 2006 19:56

SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno gallego reformuló hoy la estructura orgánica de las siete secretarías xerais de la Presidencia de la Xunta que, pese a que orgánicamente están adscritas a la Consellería de Presidencia, funcionalmente dependen de la propia Presidencia, con el objetivo de desconcentrar algunas de sus funciones para acelerar la tramitación de determinados procedimientos administrativos.

Para ello, el departamento dirigido por José Luis Méndez Romeu será el que ejerza todas las competencias de estos órganos superiores en materia de personal. En la rueda de prensa posterior al Consello, el propio presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, recordó que en todas las reuniones de su Gabinete "se viene aprobando el organigrama derivado de la estructura del Gobierno".

Por ello, declaró que en esta ocasión le tocaba a la organización de su departamento, "tal y como está definida en el propio decreto de creación". "Es un procedimiento administrativo: una vez que se tiene un órgano, hay que redactar la estructura orgánica correspondiente", explicó Touriño, quien aclaró que "no hay ningún cambio, sino la aprobación de la estructura orgánica que le corresponde".

Así, recalcó que lo aprobado "respeta escrupulosamente, como no puede ser de otra manera, las competencias que tienen atribuidas las distintas áreas de la Presidencia de la Xunta". "Es un trámite meramente ordinario y administrativo", concluyó.

PERSONAL INTERINO PARA LOS PUESTOS TEMPORALES

Por otra parte, el Gobierno también aprobó el decreto por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación de personal laboral de la Xunta.

Según el documento, se limitará la presentación de solicitudes para formar parte de las listas a determinados períodos y se permitirá al órgano gestor valorar la conveniencia o no de la apertura de éstas en función de las necesidades existentes.

Además, con el objetivo de tener en cuenta los cambios producidos en las circunstancias de los integrantes de las listas y evitar los llamamientos equivocados, se incluye la posibilidad de modificar los ámbitos y datos de personales, así como de solicitar su suspensión temporal.

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