C.Ordóñez asegura que las competencias de la Xunta "hubieran permitido" conocer las indemnizaciones y legislar

Actualizado: lunes, 22 julio 2013 23:23

Sostiene que el regulador no analizaba si las preferentes se adecuaban a los minoristas y que instó a una comercialización "escrupulosa"


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, que estaba en el cargo durante la fusión de las cajas gallegas, asegura que "las competencias, facultades y posibilidades de actuación" que tenía la Xunta mediante sus representantes en los órganos de dirección de las entidades "hubieran permitido" a la comunidad, "de haberse utilizado", obtener "información puntual respecto de las remuneraciones pactadas" y "legislar, si se hubiera deseado" para someter esas retribuciones a control administrativo.

En su respuesta por escrito a las preguntas remitidas por la comisión de investigación sobre las cajas del Parlamento gallego, Fernández Ordóñez ha indicado que esas normas para controlar las remuneraciones podrían haber garantizado que eran "compatibles con el carácter social de las cajas, de modo que no se detrajeran indebidamente recursos que podrían destinarse a la obra benéfico-social".

El exgobernador arranca su respuesta agradeciendo "especialmente" la pregunta sobre las competencias del Banco de España en esta materia: "Me permitirá referirme a la distribución competencial existente entre el Banco de España y la Xunta en el momento en que surgió el escándalo de las retribuciones de los directivos de las cajas gallegas".

Los representantes de la Xunta en la comisión parlamentaria, destaca, han reiterado su punto de vista de que el regulador "era la autoridad competente en esta materia en ese momento temporal", algo que "no concuerda con el marco normativo entonces vigente".

Así, se refiere a que algunos comparecientes han citado "la redacción actualmente vigente" del artículo de la ley de 1985 que se refiere a coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información a los intermediarios financieros. "Al hacerlo, omitieron que la redacción actual no es la que estuvo en vigor desde 1985 hasta 2011, periodo de 26 años en el que se suscribieron los contratos cuyas cláusulas indemnizatorias se activaron en septiembre de 2011".

En su redacción actual, prosigue, ese artículo no estuvo en vigor hasta 2011. "Pero, lo que es más importante es que en esa interesada lectura también se descuidó otra circunstancia clave para entender el alcance de las competencias del Banco de España", recrimina y señala que esta competencia "se le atribuye exclusivamente a los efectos de exigir que dichas políticas y prácticas de remuneración contemplen unos incentivos de asunción de riesgos que sean compatibles con una adecuada gestión del riesgo en las entidades".

IMPACTO EN LA SOLVENCIA

Esto quiere decir, argumenta Fernández Ordóñez, que hasta la entrada en vigor de la nueva redacción las competencias "se circunscribían a las propias de su condición de supervisor de la solvencia". Lo que se exigía a las entidades era que "las retribuciones libremente acordadas no tuvieran un impacto indeseado en la solvencia por comprometer la sostenibilidad futura de los resultados", algo que "en la práctica difícilmente podía darse" por el bajo peso relativo de estos gastos.

Adicionalmente, indica el exgobernador, el Banco de España se "concentró" en que las entidades "reconocieran y cubrieran contablemente los riesgos incurridos en este ámbito".

Así, destaca que todos los contratos "que han sido motivo de escándalo" se formalizaron cuando las competencias del supervisor eran estas últimas, sostiene. Respecto a la Xunta, resalta que tenía competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía sobre las cajas, así como "importantes posibilidades de actuación que se derivan de la presencia generalizada en los órganos de decisión de las cajas de representantes elegidos por las propias comunidades". En este punto recuerda que el Gobierno gallego tenía desde 2009 a un representante directo en la comisión de control.

PREFERENTES

Fernández Ordóñez rechaza también responsabilidades sobre la mala comercialización de preferentes y subordinadas y defiende que el papel del Banco de España "se limita a la calificación de estos instrumentos financieros como recursos propios".

La calificación por parte del Banco de España de una emisión como computable, advierte, "no prejuzga la calidad de los valores ni su adecuación para su distribución entre los inversores, ya sean estos cualificados o minoristas".

"Aún así, en el documento por el que se comunica el resultado de la verificación", continúa, "se incluye desde hace algunos años una mención en la que se exhorta a las entidades emisoras a que en la comercialización de tales títulos entre la clientela minorista sean extremadamente escrupulosas" con el cumplimiento de las normas legales y "de las mejores prácticas de mercado", de modo que se aseguren "en especial, de que los procedimientos aplicados conducen a que los clientes sean plenamente conscientes de los riesgos de la inversión que realizan".