El constructor y el arquitecto municipal imputados por la Casa da Cultura de Vimianzo, cerca del banquillo

Actualizado: sábado, 11 abril 2015 13:04

El juez ve que hay "indicios de delito" para mantener sus imputaciones y los acerca al banquillo

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión, Iván Barallobre, ha emitido sendos autos, con fecha 8 de abril, en los que desestima los recursos presentados por el constructor Manuel Rodríguez Lema y el arquitecto municipal Julio Vázquez, imputados por supuestas irregularidades en la sobras de la Casa da Cultura de Vimianzo (A Coruña).

   En los autos, a los que ha tenido acceso por Europa Press, el juez ratifica que hay "suficientes indicios de delito" como para desestimar los recursos presentados por Vázquez y Manuel Rodríguez Lema, hermano de quien era alcalde, con el PSOE, en el momento de las obras, Alejandro Rodríguez Lema, a los que sitúa más cerca de sentarse en el banquillo.

   Frente a la petición de los dos imputados, se decide continuar con el procedimiento judicial iniciado por un delito de prevaricación administrativa, de acuerdo con lo acordado en el auto del 6 de noviembre contra el que alegaron los imputados y cuyos recursos han sido desestimados.

   En relación a Rodríguez Lema, el juez alega que el hecho de que carezca de la condición de autoridad o funcionario público "no impide" su participación "en el delito de prevaricación" en la medida en la que se le imputa el papel de "cómplice o cooperador necesario" en la comisión de tal delito.

   Tampoco admite el magistrado que este caso responda "a una simple irregularidad administrativa" que carezca de "trascendencia penal", toda vez que se habría "omitido total y absolutamente" el procedimiento legalmente establecido para la "modificación y adjudicación de contratos", causando al Ayuntamiento "un perjuicio patrimonial de más de 700.000 euros".

ARQUITECTO MUNICIPAL

   En cuanto al arquitecto municipal, el auto hace constar que no excluiría su responsabilidad el hecho de que hubiera dado cuenta de las obras a la junta de gobierno.

   No en vano, subraya que su obligación era la de efectuar una solicitud al órgano de contratación, que era el pleno municipal, y esperar a la "concesión de la debida autorización por su parte", tal y como el imputado "ya sabía" habida cuenta de la tramitación de un modificado del proyecto para las obras.

   "Tampoco excluye su responsabilidad la eventual solicitud de regularización de las obras, en la medida en que las mismas no resultaban legalizables, ni debieron haberse ejecutado con su tolerancia", señala, para concluir que su conducta "encajaría perfectamente en el tipo de prevaricación", ya sea en su modalidad "omisiva" o como "cooperador necesario".

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