Actualizado: domingo, 2 septiembre 2012 15:26

Los afectados podrán entonces interponer un recurso contencioso-administrativo


SANTIAGO/MADRID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

El real decreto aprobado el viernes sobre la reestructuración y resolución de las entidades de crédito prevé que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá imponer un canje determinado y "más severo" a los clientes con preferentes, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

La norma, que en un principio fija que estos instrumentos híbridos de capital se canjearán a precio de mercado más una diferencia máxima de un 10%, también otorga dicha capacidad al FROB. No obstante, permitirá que, en tales casos, los afectados por preferentes interpongan un recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB.

En Galicia, unas 40.000 personas obtuvieron este tipo de productos, emitidos mayoritariamente por las extintas cajas de ahorro, Caixa Galicia y Caixanova --cuya fusión dio lugar a Novacaixagalicia, matriz del actual banco, Novagalicia--.

Las autoridades comunitarias autorizaron a Novagalicia Banco resolver los casos de afectados por la vía del arbitraje, que realiza el Instituto Galego de Consumo y constituye la clara apuesta de la Xunta para dar salida a los ahorros de los clientes.

No obstante, las plataformas de usuarios han mostrado su temor por la posibilidad de que, a raíz de la aprobación del real decreto, el canje y la pérdida de valor --con una quita de hasta el 70%, al ser remunerados a precio de mercado-- representen la única salida. Frente a esto, la Consellería de Economía e Industria, de la que depende Consumo, ha defendido que los laudos arbitrales "siguen siendo la salida para recuperar sus ahorros".

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO

Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito, otorgando garantías, concediendo préstamos o créditos y adquiriendo activos o pasivos manteniendo su gestión o encomendándosela a un tercero.

Así consta en el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros sobre la reestructuración y resolución de las entidades de crédito, la tercera reforma financiera del Partido Popular desde su llegada al poder.

En cambio, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, dijo el viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el FGD limitaría su actividad a garantizar los ahorros de los ciudadanos.

"El FGD se va a centrar en la garantía y en el aval de los depósitos de los ahorradores", dijo el ministro, tras subrayar que ésta será "su única misión", a diferencia de las competencias que había asumido hasta ahora en la recapitalización de entidades.

En el texto normativo se explica que el FDG podrá desarrollar estas medidas para defender a los depositantes y siempre que una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución.

Al adoptar estas medidas, el fondo no podrá asumir un coste financiero superior a los desembolsos que se habrían tenido que hacer si se hubiera optado por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.

El FGD podrá solicitar a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación.

MÁS AVALES

Por otro lado, la norma eleva la capacidad del Estado para conceder avales, puesto que sitúa el importe máximo de los avales a otorgar en 258.278 millones de euros, frente a los 217.043 millones que se habían presupuestados para 2012.

El decreto incluye una serie de modificaciones en el régimen procesal y avanza en la protección del organismo ante eventuales impugnaciones y reclamaciones judiciales.

Así, elimina la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad ante las decisiones del organismo y establece que la acción de impugnación caducará en un plazo de quince días.

Establece además que el Banco de España podrá alegar ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que eventualmente estime las pretensiones de accionistas, socios, cuotapartícipes o acreedores.

También establece en quince días el plazo máximo para interponer un recurso por vía judicial contra los planes aprobados por el Banco de España ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.