El Gobierno dice que la Ley de Costas "no impide la pervivencia" de los núcleos singulares históricos del litoral gallego

Actualizado: domingo, 16 agosto 2009 19:09

Justifica el recurso de inconstitucionalidad ante el TC porque la normativa gallega "vulnera la competencia" del Estado

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno central asegura que la Ley de Costas "no impide el mantenimiento, pervivencia y conservación" de los núcleos singulares-históricos situados a lo largo de la costa de Galicia a menos de cien metros del litoral y justifica el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) a la Disposición Adicional Segunda de la ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia porque "vulnera el principio de igualdad y competencia del Estado".

En respuesta escrita a la diputada nacionalista Olaia Fernández Davila, recogida por Europa Press, el Ejecutivo central afirma que para este tipo de núcleos, la Ley de Costas vigente no obstaculiza la pervivencia de estos núcleos "con independencia de si en estos terrenos o núcleos la servidumbre es de 100 ó 20 metros en función de su clasificación o consideración de suelo urbano o no.

Asimismo, apuntó que los propietarios conservan sus viviendas y "pueden realizar obras de reparación y mejora", con la "única limitación" de que "no pueden incrementar el volumen de lo existente y con la autorización de la Administración autonómica o local".

Por lo tanto, según el Gobierno central, "si el problema es la aplicación de la servidumbre de protección a estos núcleos singulares, la Ley de Costas no altera la situación existente a la entrada en vigor". "Protege estos núcleos, aunque no permite que sigan creciendo", sentenció.

En este sentido, el Ejecutivo señaló que la Ley de Costas "no es la única norma" que, en favor de la protección y defensa del interés general, impone limitaciones o servidumbres al derecho de propiedad, y puso como ejemplo la legislación urbanística junto con otras normativas estatales y autonómicas.

Por ello, subrayó que "las limitaciones que impone la Ley de Costas a los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre se imponen con la finalidad de proteger el medio litoral, pero respeta las edificaciones y construcciones existentes a su entrada en vigor".

"VULNERA LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO"

El Ejecutivo central justificó, así, el recurso interpuesto a ese apartado de la ley gallega amparándose en que el Tribunal Constitucional afirmó que "es competencia propia del Estado la determinación de aquellas categorías de bienes" que integran el dominio público natural, como el marítimo-terrestre.

Del mismo modo, se corresponde a este ámbito (derivado de lo anterior) el establecimiento de todas aquellas normas destinadas a garantizar la utilización pública, libre y gratuita para los usos comunes.

Otro de los argumentos que esgrimió radica en que la ley gallega "vulnera la competencia estatal" al determinar, con particularidades propias y específicas, "cuándo y cómo se aplican las reglas especiales" previstas en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas y su reglamento, sobre la anchura de la servidumbre de protección, en los núcleos rurales existentes de carácter tradicional.

ANTECEDENTES

El Consejo de Ministros aprobó en abril interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Vivienda de Galicia, que contó con el acuerdo de las tres formaciones políticas con representación en el Parlamento gallego, y por la que se legalizaban núcleos de población situados en la franja litoral afectados por el deslinde de la Ley de Costas estatal --que estipula una zona de servidumbre de 100 metros--.

Muchos de los asentamientos afectados fueron edificados con posterioridad a 1988, pero lo que buscaba la enmienda a la Ley de Vivienda pactada por los tres grupos políticos era intentar legalizar los que sí está certificado que eran preexistentes. Este es el caso de cinco núcleos de Marín, de los que la Consellería de Política Territorial documentó que existían con la consideración de suelo urbano antes de que se promulgase la Ley de Costas estatal.

La disposición adicional de la Ley de Vivienda recurrida por el Gobierno central reivindica que en los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, el límite interior de su zona de servidumbre de protección "habrá de ajustarse a la realidad urbanística preexistente reconocida expresamente por la Administración urbanística autonómica".