Una instrucción del TSXG datada en 2006 ya reconoce "la mayor recriminación penal" a agresiones al profesorado

Actualizado: viernes, 18 septiembre 2009 20:35

Considera estas agresiones "la perturbación de una función pública relevante y necesaria" que "quiebra el mandato constitucional"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

Una instrucción del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), sobre la protección y tutela penal del ejercicio de las "funciones públicas esenciales relacionadas con la educación y la salud", ya reconoce desde 2006 --datada en 5 de diciembre de es año-- "la mayor recriminación penal" a los agresores del profesorado y el personal de sanidad.

Según el documento --número 1/06--, al que tuvo acceso Europa Press, dichas agresiones representan "la perturbación de una función pública relevante y necesaria", que ofrecen los profesionales en base al derecho a la educación --artículo 27-- y el derecho a la salud --artículo 43--, y que, por ello, suponen una "quiebra al mandato constitucional".

"De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, una Administración al servicio de los ciudadanos que asume la prestación de servicios necesita que se establezca una protección adecuada, que garantice la normalidad en el cumplimiento de los fines que le corresponden. Eso incluye la protección de personas que sirven a los órganos administrativos, es decir, los funcionarios y autoridades que en el ejercicio de sus funciones hacen posible el correcto funcionamiento de dicha actividad administrativa", señaló.

Sobre todo, el documento se refiere al "caso particular de la enseñanza", al tratarse de un derecho colectivo "exigible judicialmente frente a los poderes públicos y protegido mediante las garantías máximas" del orden constitucional.

Por ello, "ante el debate social generado en los últimas días sobre la conflictividad escolar y de las peticiones de información", la fiscalía del TSXG recordó que "se les dispensará la pertinente protección penal" y "un sólido amparo jurídico-penal" --en base al artículo 550 del Código penal--, a los profesionales de la enseñanza y de la sanidad que sean agredidos en el desempeño de su actividad, al considerar que se trata de defender valores "ya no sólo individuales", sino "de uso colectivo" --en alusión al derecho a la educación--.

CONCEPTO "MÁS AMPLIO"

Dicha instrucción de 2006 estable también que el concepto jurídico-penal de funcionario público "es más amplio" que el que recoge el ordenamiento jurídico-administrativo, permitiendo "considerar como tales a sujetos que no lo serían en sentido administrativo".

Así, recordó la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 1991 por la que "no se dudó en considerar funcionario público" a un catedrático de universidad "agredido" por un estudiante suspendido tras un examen.

Además, en otra sentencia del 28 de noviembre de 2003, la Audiencia Provincial de Cáceres calificó de "atentado" el ataque de una menor a un educador de un centro de Protección "portando un palo con evidente propósito agresivo".