La junta electoral amplía hasta el domingo el plazo de recepción del voto emigrante, pero rechaza retrasar el escrutinio

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Sobre electoral - EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 17 julio 2020 19:05

   Recuerda a Vicepresidencia que antes de la convocatoria electoral "conocía ya" los problemas que podía haber con el voto exterior

    SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar el plazo de entrega por la Dirección General de Españoles en el Exterior a Correos de los sobres con los votos de la diáspora hasta el domingo 19 de julio a las 11,00 horas, al garantizar la sociedad pública que esos sobres pueden ser entregados en las juntas electorales que los contarán antes de que arranque el escrutinio el lunes 20 de julio a las 8,00 horas.

   Eso sí, en lo que se refiere a la solicitud de la Xunta de "retrasar la fecha de realización" del escrutinio general mediante --precisa la JEC-- "escrito presentado de forma extemporánea ("a las 11,45 del día de hoy, lo que impide recabar los informes correspondientes"), el órgano electoral determina que no se puede acceder a ello porque "contravendría" la Ley de elecciones al Parlamento de Galicia y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

   Así, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la ley gallega determina que "las Juntas Electorales Provinciales realizarán el escrutinio general el octavo día siguiente al de la votación", que "habrá de realizarse en la forma prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que concluirá no más tarde del undécimo día posterior a las elecciones".

   Por otra parte, apunta que la Loreg dispone que "el día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo la Junta Electoral competente se constituye en mesa electoral, a las 8 horas de la mañana". "Ambos textos legales establecen de forma inequívoca que el voto de los electores CERA en las actuales elecciones al Parlamento gallego debe escrutarse a las 8 de la mañana del lunes 20 de julio, sin que pueda aplazarse, dado que deben ser escrutados en primer lugar", esgrime.

   El acuerdo adoptado hoy por la JEC responde a la solicitud de la Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea de la Xunta para que se adoptaran las medidas necesarias para que los votos que se reciban por correo en los consulados con posterioridad al día de las elecciones, pero franqueados dentro del plazo habilitado por la Junta Electoral Central, puedan ser contabilizados en las Juntas Electorales Provinciales que correspondan.

LA XUNTA "CONOCÍA YA" LAS DIFICULTADES

   En su respuesta a la petición de la Xunta, la JEC recuerda que, como se pone de relieve en el informe de Correos, la entidad envió un escrito el 12 de mayo manifestando las dificultades existentes en ese momento en el tránsito internacional derivadas de la influencia de la pandemia, y cómo estos problemas podían repercutir en la tramitación de los votos de los electores residentes en el exterior en el caso de que se convocaran las elecciones autonómicas suspendidas en el mes de marzo.

   De dicho escrito, indica la JEC, se dio traslado al vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, por lo que añade que su departamento, antes de la convocatoria electoral realizada el 19 de mayo, "conocía ya los problemas que se podían plantear en relación con el voto exterior".

   La JEC recuerda, además, que tomó "diferentes decisiones" en la materia que también "conoce" la Vicepresidencia de la Xunta y destaca que Correos, así como los consulados, la Dirección General de Españoles en el Exterior y la Oficina del Censo Electoral han hecho "un importante esfuerzo organizativo y logístico para intentar paliar en la medida de lo posible estos problemas".

   En todo caso, lamenta que ni en Venezuela ni en Cuba, como ya había trascendido, se haya podido tramitar el voto de los electores residentes en esos países, "pese a los esfuerzos realizados".

DESMIENTE A LA DIRECCIÓN DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

   La resolución de la JEC, con fecha de este viernes, alude al acuerdo del 3 de junio en el que adoptó "una serie de medidas excepcionales" para la tramitación del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y de los Electores Residentes Temporalmente en el Extranjero (ERTA) como consecuencia del COVID.

   Remarca que, en el punto quinto de dicha resolución, se indicaba que los consulados deberían remitir "con la mayor celeridad posible" no solo los votos recibidos hasta el domingo 12 de julio de 2020, sino también con posterioridad a dicha fecha, debiendo "utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".

   "No es cierto, por tanto, pese a lo que se indica en el informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que los Consulados no hayan recibido indicaciones para enviar a España todos los votos recibidos después del día de la votación, sin que la ausencia de previsión presupuestaria pueda servir de justificación a ello", advierte.

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