Un juzgado avala el cierre de A Mariña lucense tras el brote y argumenta que es una medida proporcional

Pruebas de COVID-19 desde el coche en las inmediaciones de Burela, Lugo, Galicia (España), a 6 de julio de 2020.
Pruebas de COVID-19 desde el coche en las inmediaciones de Burela, Lugo, Galicia (España), a 6 de julio de 2020. - Carlos Castro - Europa Press
Actualizado: miércoles, 8 julio 2020 17:50

Rechaza ordenar a las Fuerzas de Seguridad que presten auxilio a la Xunta para ejecutar las medidas y alega que toca a las administraciones coordinarse

LUGO, 8 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas por la Xunta en la orden del pasado 5 de julio con la finalidad de controlar la transmisión del coronavirus en la comarca de A Mariña lucense, donde otros 23 positivos han elevado este miércoles a 144 los casos activos en el brote registrado.

Dicha orden determina los cierres de los accesos del distrito sanitario que comprende a los municipios de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove durante al menos cinco días, es decir, hasta este viernes.

A las puertas de las elecciones del 12 de julio, la orden de la Xunta ya aclara es que "las limitaciones a la movilidad" previstas en la misma "no pueden afectar al ejercicio de un derecho fundamental como es el de sufragio, por lo que se considerará en todo caso justificada la entrada o salida del ámbito territorial delimitado para el ejercicio de este derecho".

La "recomendación" del Ejecutivo autonómico, según precisó en la pasada jornada el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, es que los positivos no voten, pero sí podrían hacerlo --con mascarilla y regresando después a su domicilio-- los contactos que estén en cuarentena pero cuya PCR haya arrojado un resultado negativo.

Así las cosas, la orden de la Xunta se centra fundamentalmente en el cierre de la comarca y ahora ha recibido el aval de este juzgado lucense que, entre otros argumentos, considera que "no suscita debate que la medida solicitada persigue un fin constitucionalmente legítimo" y que su adopción "se encuentra amparada por una norma con rango legal".

Tampoco ve discutible el juzgado, según el auto difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que existe "proporcionalidad", de manera que la medida "es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido".

EVALUACIÓN "CADA CINCO DÍAS"

La magistrada que firma el auto, que previamente resuelve que su juzgado es competente para pronunciarse --frente al Ministerio Fiscal, que lo puso en cuestión, según refleja la propia resolución--, recuerda que esta medida "va a ser objeto de evaluación continuada cada cinco días", de forma que puede quedar "sin y puede ser dejada sin efecto si los datos arrojados con los medios que se disponen así lo aconsejan".

Asimismo, argumenta que la actuación del Gobierno gallego está justificada por "el alto nivel de contagios existente", así como por la "rápida propagación" del coronavirus, pues cuando la ratificación de la medida fue solicitada por la Xunta constaba --subraya-- un total de 99 personas infectadas en la zona.

SIN EXCLUIR NINGÚN MUNICIPIO

En el auto, la jueza insiste en que es "prudente" avalar las medidas preventivas adoptadas, "sin hacer exclusión de algún municipio en el que el virus tuviera aún poca incidencia". Así, indica que es "lógico pensar" que al ser contiguos territorialmente, se pueda producir "un intenso tránsito o intercambio entre ellos".

También apunta que, a la hora de ejecutarse las medidas sobre la superficie afectada, "podría dificultarse su efectividad e, incluso, la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad de vigilar el trasvase circulatorio" si algunos municipios de A Mariña quedasen excluidos.

LA JUEZA RECHAZA DAR ELLA ORDEN A LOS EFECTIVOS DE SEGURIDAD

Eso sí, aunque valida la orden, la jueza rechaza ser ella la que ordene a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que presten auxilio "preventivo" y, en su caso, "coercitivo", a la Xunta para que se ejecuten las medidas referidas.

Al respecto, argumenta que no le corresponde "entrometerse en la labor de coordinación" de los efectivos que se encargan de acometer la orden de la Xunta. Así, considera que es "una labor administrativa y no judicial".

"Por eso, en estricto respeto al principio de separación de poderes, procede denegarla, debiendo las diferentes administraciones colaborar o coordinarse para tal fin", concluye, antes de recordar que esos "principios (de colaboración y coordinación)" ya están regulados por ley.

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